Hace algunos días se expidió el Decreto 1601 de 2022, normativa que modifica aspectos relacionados con la presunción de ingresos de los trabajadores independientes, vinculados por contrato de prestación de servicios (OPS) o contratos diferentes que sean de cuenta propia; en estos últimos, los trabajadores genera ingresos derivados de contratos en los que sea necesaria la subcontratación, la compra de insumos o la dedución de expensas.
Cabe recordar que en el país, la responsabilidad de cotizar como trabajador independiente surge cuando se obtienen ingresos iguales o superiores a 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Las bases de cotización son variables (dependen de los ingresos obtenidos en el mes), mientras que las tarifas son fijas (16% para pensiones y 12.5% para salud).
De acuerdo con el gobierno nacional, más de 2 millones de personas cotizan como independientes al Sistema de Seguridad Social Integral que representan un recaudo aproximado mensual $754.015.342.380.
En ese sentido, el decreto menciona explícitamente que se requiere definir un sistema de presunción de ingresos que permita definir un ingreso neto mensual presunto efectivamente percibido (dados los costos inherentes) para efectuar la cotización de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, al Sistema General de Pensiones y otros.
La creación del sistema de presunción de ingresos también está contemplado desde una perspectiva referencial, ya que podrá ser utilizado en la presentación de autoliquidaciones, la fiscalización de las bases de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia o los demás mencionados antes.

Cabe resaltar que dicho sistema será integrado al Decreto 780 de 2016 como Título 7 de la parte 2 del Libro 3. Esta normatividad se podrá encontrar en el ámbito legal como ‘SISTEMA DE PRESUNCIÓN DE INGRESOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA O CON CONTRATO DIFERENTE A PRESTACIÓN DE SERVICIOS’.
El decreto también establece que para estos grupos de trabajadores, se presumirá la afiliación al régimen contributivo en el sistema de salud, tomando como base la información procedente de declaraciones tributarias, datos de la DIAN y cualquier otro mecanismo que permita determinar los ingresos de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios para establecer la existencia de ingresos equivalentes o superiores a un salario mínimo. El pago de los aportes se realizará mes vencido.

¿Cómo deberá hacerse la liquidación de aportes según el sistema de presunción de ingresos?
Los trabajadores independientes y aquellos sobre los que aplique el Decreto 1601 de 2022 deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento:
- Determinar el ingreso bruto: aquel percibido
- Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 y el Estatuto Tributario y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o, aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica.
(Ingreso neto: ingreso bruto – costos o aplicación del porcentaje de costos) - Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso correspondiente.
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