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Soluciones Administrativas en Salud
El Ministerio de Salud publicó el proyecto de resolución con el que reglamentará el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS- incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en este.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga a partir del 1 de julio de 2022 las Resoluciones 4924 de 1998, 4144 de 1999, 1077 y 3374 de 2000, 951 de 2002, 1531 y 4449 de 2014” concluye el documento.

El Ministerio de Salud publicó el proyecto de resolución con el que reglamentará el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS- incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en este. También se establecen las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite de la factura electrónica de venta en salud, con ocasión de los servicios y tecnologías de salud prestados o provistos a la población y se mencionan las directrices para su implementación por parte de los facturadores electrónicos del sector salud.

Ingresos de las EPS están sobreestimados, advierte estudio

De acuerdo con un estudio de la firma Numeris para ACEMI, gremio que reúne a las EPS del sector privado, se detectó una grave insuficiencia en los recursos y en particular de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). De hecho, de acuerdo con el análisis, por cada $100 que recibieron las EPS en 2022 se debió pagar $102 en costos asociados a la prestación de servicios de salud.

Reforma de la salud: aprobada en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Durante el debate que continuó este martes en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se terminó de aprobar el total del articulado que propone reformar el sistema de salud en Colombia. Se eliminaron 9 artículos, se incluyeron 14 nuevos numerales y se modificó el polémico 123 sobre el acto médico.

Reforma a la salud en Colombia: ¿Qué sigue sin coalición política?

La reforma a la salud en Colombia avanza lento. Este martes 25 de abril la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, luego de aprobar la ponencia positiva, levantó sesión.
Por falta de quorum, pero con la primera pelea ganada, la reforma a la salud en Colombia, de momento, sigue lo dispuesto por el gobierno del presidente Gustavo Petro.

Reforma de la salud: médicos señalan lo bueno y cuestionable de la ponencia

La reforma de la salud continúa generando debate entre los distintos actores involucrados. Esta vez quienes se pronunciaron fueron las asociaciones de profesiones de la salud e instituciones médicas que hicieron parte de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la cual consolidó la salud como un derecho fundamental en Colombia.

Cambia la habilitación de servicios de salud – Res. 544 de 2023

El Ministerio de Salud ha publicado la Resolución 544 de 2023, normativa que modifica ciertos aspectos sobre la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud y por tanto, representa un cambio a la Resolución 3100 de 2019 en la que los lineamientos fueron presentados originalmente, así como a las modificatorias.

En relación con la inscripción de prestadores, la autoridad sanitaria estima necesario ajustar varios elementos como las condiciones que deben cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud — SOGCS

 Desabastecimiento y Desinformacion

Las informaciones sobre desabastecimiento o escasez de medicamentos difundidas a través de algunos medios de comunicación, han pasado por alto algunos elementos esenciales para un análisis más preciso sobre la realidad del país y para evitar el miedo y la incertidumbre ciudadana. Con este propósito, el Ministerio de Salud y Protección Social pone en conocimiento de la ciudadanía el informe de la gestión realizada desde esta cartera, en coordinación con el INVIMA, para enfrentar el tema en mención.

Minsalud destinará $3.5 billones para mejoramiento de hospitales públicos

Durante una audiencia pública realizada en la sede de la Universidad del Tolima, el Ministerio de Salud (Minsalud) anunció que destinará $3.5 billones para fortalecer varios hospitales públicos del país, monto del que la cartera sanitaria asumirá la deuda con vigencias futuras.

“Entes territoriales asumirían funciones de las EPS” – Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación (PGN) emitió una advertencia dirigida a los entes territoriales sobre la carga que deberán asumir tras las reforma a la salud, ya que les serían asignadas varias labores que hoy están en manos de las EPS.

Hay consenso sobre la reforma a la salud: el sistema sería mixto

Se conoció que el presidente Gustavo Petro llegó a un acuerdo sobre la reforma a la salud con dos de los partidos políticos, De la U y Conservador, días después de entregarle una contrapropuesta realizada en colectivo con el Partido Liberal. Así lo anunciaron el presidente Gustavo Petro, Dilian Francisca Toro y Efraín Cepeda en declaraciones a medios de comunicación.

Abren investigación al Minsalud y el Invima por desabastecimiento de medicamentos

Ante la reciente alerta de las EPS sobre el desabastecimiento de medicamentos y pese a la respuesta del Minsalud sobre el tema, la Procuraduría General de la Nación advirtió sobre el posible incremento de la morbimortalidad en el territorio nacional como consecuencia de este fenómeno.

Recordemos, que los facturadores electrónicos del sector salud quedaron definidos en un proyecto de resolución previo, relacionado con la generación y radicación de la factura electrónica, estos son: los prestadores de servicios de salud – PSS, los proveedores de tecnologías en salud – PTS y las Las entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud.

Sin embargo, en el nuevo proyecto se menciona que las ARL, la ADRES, las compañías de SOAT, los entes territoriales y todas las entidades que en el marco de sus funciones deban entregar datos del RIPS al sistema, incluyendo instituciones que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud.

DOCTOR ATENDIENDO CONSULTA CON PACIENTE

En todo caso, las entidades mencionadas anteriormente deberán utilizar los datos básicos que se refieren a la transacción, al servicio y tecnología de salud y al valor facturado, así:

  1. Datos relativos a la transacción
  2. Datos relativos a los usuarios
  3. Datos relativos a los servicios y tecnologías de salud y a los valores facturados:

a. Datos de las consultas
b. Datos de los procedimientos
c. Datos de la urgencia con observación
d. Datos de hospitalización
e. Datos de recién nacidos
f. Datos de medicamentos
g. Datos de otros servicios

Cabe mencionar, que la estructura de los datos que conforman el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) se define en el Anexo Técnico de este documento ( descargable al final)

Fuente de los datos sobre la prestación individual de servicios y tecnologías de salud

Las fuentes de datos sobre la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son: i) la historia clínica, ii) los registros asistenciales para el caso de las intervenciones colectivas, iii) el servicio de información de medicamentos o iv) el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud; así mismo, la factura de venta de servicios y tecnologías de salud.

Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud objeto de la factura electrónica de venta en salud, estarán contenidos en el RIPS, guardando la respectiva relación con la factura, los cuales serán entregados con los demás soportes, según corresponda, para la radicación y el inicio del trámite de pago de la factura electrónica de venta en salud.

¿Dónde puedo descargar el Certificado Digital de Vacunación?

Se puede descargar en www.mivacuna.sispro.gov.co

Adicionalmente, de manera conjunta con la expedición de la factura electrónica de venta en salud deben generar sus RIPS y una vez realizado el proceso de validación previa de la factura a cargo de la DIAN, los facturadores deberán realizar la validación única de los RIPS a través del mecanismo tecnológico que para el efecto defina el Ministerio de Salud, el cual certificará estructura, contenido y relación de los datos de los RIPS. Este mecanismo de validación única de los RIPS y la forma de disposición de los datos a las entidades responsables de pago y demás pagadores, será establecido por el Minsalud.

Las reglas únicas de validación según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Anexo Técnico. Así mismo Minsalud dispondrá un documento de lineamientos técnicos para el reporte de RIPS, que será publicado en la página institucional del Ministerio.

Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán usar reglas de validación diferentes o adicionales a las definidas por el Ministerio de Salud y su incumplimiento dará lugar a las sanciones por parte de las entidades de inspección, vigilancia y control.

PASILLO DE HOSPITAL VACIO (1)

Obligatoriedad y utilidad de los RIPS

La generación y el uso de los datos de los RIPS es obligatoria y se constituye en fuente de información autorizada para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, y deben ser consistentes con la factura electrónica de venta en salud y los soportes de ésta. Por lo tanto las entidades mencionadas anteriormente deben incorporar y usar en sus procesos de información, los contenidos y estructura definidos en los RIPS.

Es preciso decir que los facturadores electrónicos del sector salud deben reportar los RIPS de todas las atenciones de salud realizadas y una vez validada la factura electrónica de venta en salud por parte de la DIAN y considerando al RIPS como soporte de la factura, estos deben ser presentados por parte del facturador en una sola entrega a las entidades responsables de pago o demás pagadores y al Ministerio de Salud.

DOCTOR ATENDIENDO CONSULTA CON PACIENTE

Con la entrega a la entidad responsable de pago o demás pagadores, de la factura electrónica de venta en salud, sus RIPS y los demás soportes determinados en la normatividad vigente, procederá el proceso de radicación.

Cuando se realicen notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos a la factura electrónica de venta en salud, los RIPS deberán actualizarse conforme a dichos documentos, debiendo enviarse por parte de los obligados a reportar los registros RIPS que los soportan, los cuales surtirán el proceso de validación única y disposición a las partes.

En el documento se especifica además que las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán solicitar estadísticas o reportes consolidados que puedan ser obtenidos a partir de los datos
definidos.

Cuando se presenten glosas relacionadas con los RIPS, conforme a lo definido en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuesta y en el caso que estas no afecten el valor de la factura electrónica de venta en salud y no generan notas crédito o notas débito, la corrección de los RIPS relacionados con las mismas deberá ser informada al Ministerio de Salud bajo el mecanismo que se establezca.

Obligatoriedad y utilidad de los RIPS

Los obligados a reportar son responsables de los siguientes procesos informáticos:

  1. Generación o actualización de datos: Para ello deben,
    a. Estandarizar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los
    contenidos y la estructura que se definen en la presente resolución.
    b. Hacer el registro de los datos con la prestación o provisión del servicio o
    tecnología de salud.
    c. Garantizar la confiabilidad, calidad, oportunidad y validez de los datos, así
    como su respectivo almacenamiento.
    d. Garantizar que al momento de generar o actualizar el dato, este cumpla con
    las condiciones de estructura, contenido y relaciones definidas para su
    adecuada validación.
  2. Validación única: Previo a su transferencia conforme al mecanismo definido por el Ministerio, debe certificarse la consistencia de éstos, en cuanto a los valores que asumen los campos y las relaciones de los RIPS como soporte a la factura electrónica de venta en salud.
  3. Envío de datos: Luego de obtener la certificación resultante de la validación única, los facturadores electrónicos del sector salud deberán enviar al Ministerio de Salud, los RIPS y el respectivo archivo de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN, según el mecanismo definido por el Ministerio.

¿Qué plataforma se usará?

Los facturadores electrónicos del sector salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS, deberán enviar al Ministerio de Salud, los RIPS a través del servicio web del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), de acuerdo con las especificaciones determinadas.

Todas las entidades involucradas en la generación, custodia, validación, envío y recepción de los datos del RIPS, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos. relacionados con el tratamiento de información.

Una vez publicada esta resolución y a partir del 1 de julio de 2022, las entidades deben entregar los RIPS conforme lo previsto en la presente resolución y su anexo técnico, mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.

Es de resaltar que, para 2019, habían cerca de 44 EPS; y hoy, con 20 intervenidas y 13 liquidadas, el sistema nacional queda con alrededor de 30 entidades de salud en el régimen subsidiario y contributivo.

Puedes consultar el Proyecto de Resolución de los Nuevos RIPS aquí.

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