El Ministerio de Salud presentó modificaciones a la distribución, asignación y giro de los recursos ingresados al esquema de solidaridad; previamente reglamentados con la Resolución 1514 de 2020. Cabe recordar que el esquema de solidaridad fue un mecanismo creado en 2018 para el pago de pasivos asociados al sector salud en las Cajas de Compensación Familiar – CCF.
En ese sentido, las CCF que utilicen los recursos de la contribución parafiscal establecida a su favor, dirigidos al financiamiento de las acciones en salud, deben destinar un 10% de éstos al saneamiento de pasivos debidamente auditados y asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o al cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de la Caja de Compensación que cuenten con programas del régimen subsidiado, incluso si se encuentran en proceso de liquidación.
Sin embargo, se han reportado ineficiencias en la calidad y oportunidad de la información presentada, así como retrasos en el giro de dichos recursos, especialmente entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2021, los cuales corresponden a la distribución efectuada por ADRES para la cuarta asignación de recursos y sobre los cuales se establecen los ajustes a la Resolución 1514.
De acuerdo con el proyecto de resolución, los cambios a los procesos regirán sobre las Cajas de Compensación Familiar (CCF), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) y la Superintendencia del Subsidio Familiar (SSF).
Procedimiento para la distribución de recursos del esquema de solidaridad entre las Cajas de Compensación Familiar:
Para las Cajas de Compensación que se hayan postulado para recibir parte de los recursos que ingresaron al esquema de solidaridad entre el 01 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022, que a su vez cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 1929 de 2018, también deberán cumplir con el proceso que se describe a continuación para la asignación y distribución de recursos por parte de la ADRES:
- La CCF a través de su representante legal o agente liquidador presentará ante la Superintendencia Nacional de Salud una solicitud en la que incluirán el valor de las cuentas radicadas a 31 de marzo de 2022 y que se encuentren auditadas, conciliadas, reconocidas, y pendientes de pago a la fecha del reporte de la información, la cual deberá ser enviada a través del Anexo Técnico número 1 de la Resolución 1514 de 2020 por medios digitales. El tiempo establecido para presentar este documento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la resolución.
- La Superintendencia Nacional de Salud verificará que las facturas objeto de saneamiento con cargo a los recursos del esquema de solidaridad, se encuentren reportadas en el marco de la Circular Conjunta 030 de 2013, o aquella que la modifique o sustituya, o en el formato FT015, que diligencian las entidades en liquidación, contentivo del directorio de acreencias con las sumas reclamadas y reconocidas, información que corroborará con otras fuentes para verificar.

La Superintendencia Nacional de Salud tendrá un término no mayor a cinco (5) días calendario posteriores al recibo de la solicitud presentada por la CCF o por el agente liquidador, según corresponda, para revisar la solicitud y emitir su pronunciamiento. El representante legal de la CCF o el respectivo agente liquidador, contará con un término de cinco (5) días calendario, posteriores al recibo del rechazo de la solicitud para ajustar la información presentada y atender las observaciones efectuadas por la SNS, por una única vez.
- La ADRES efectuará la distribución de los recursos a las Cajas de Compensación a las cuales la SNS haya informado que procede la asignación de los recursos del proceso excepcional, solamente cuando la Caja de Compensación o el programa de salud en liquidación, esté al día con el giro de los recursos del 10%. Para ello, se tendrá en cuenta la información de apropiación de los recursos por parte de las CCF remitida a la ADRES por la Superintendencia de Subsidio Familiar.
- Cuando la ADRES determine el pasivo por cada CCF o programa de salud informará el valor asignado a cada una de las CCF o al agente liquidador, según los anexos técnicos establecidos para ese fin. Igualmente, comunicará al los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, así como a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar su determinación.

La CCF o el agente liquidador, según corresponda, remitirán a la ADRES dentro de ese mismo plazo de diez (10) días calendario para la remisión de los anexos técnicos, la información y soportes completos para el registro e inscripción de las cuentas bancarias de las IPS beneficiarias del giro de los recursos en cuestión.
En el evento en que la CCF o el agente liquidador reciba solicitud de cesión de derechos económicos por parte de alguno de sus acreedores y dichas facturas sean sujetas de saneamiento con cargo a los recursos del esquema de solidaridad, deberá enviar una comunicación a la ADRES con copia a la SNS, en la que se informe la cesión de derechos económicos o del endoso de la factura y el valor exacto de la respectiva cesión, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1514 de 2020.
Por otra parte, cabe mencionar que, la CCF o el agente liquidador, así como las IPS beneficiarias del giro, deberán realizar los registros contables de las facturas reconocidas y pagadas por la ADRES con cargo a los recursos de que trata la presente resolución. A su vez, la Superintendencia Nacional de Salud, realizará las correspondientes acciones de inspección, vigilancia y control.
¿Las CCF podrán participar del mecanismo de distribución de recursos aunque ya hubiesen sido beneficiadas con este mecanismo?
Según la resolución en borrador, las Cajas de Compensación Familiar que decidan hacer uso de los recursos del esquema de solidaridad por más de una vez, cuando ya hubieran recibido recursos por este concepto deberán presentar una nueva solicitud ante la Superintendencia Nacional de Salud en la que se presenten los siguientes datos:
- La solicitud deberá acompañarse de copia de los estados financieros del programa de salud del régimen subsidiado: (i) estado de situación financiera; (ii) estado de resultados; (iii) estado de cambios en el patrimonio; y (iv) estado de flujos de efectivo, con corte al mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, información que deberá presentarse en medio magnético o por correo electrónico.
- Adjuntar certificación del valor de los pasivos asociados al sector salud, suscrita por el representante legal de la correspondiente CCF y por el revisor fiscal o por el agente liquidador y contralor, según sea el caso. Así mismo, deberá reportarse la relación detallada a nivel de factura, información que habrá de presentarse en medio físico y magnético, con corte a la presentación de la solicitud.
- En la solicitud deberá incluirse el valor de los pasivos auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios en salud, o auditados y reconocidos, esto último tratándose de procesos liquidatorios. El valor de dichos pasivos se remitirá con corte al cierre del trimestre inmediatamente anterior, es decir, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre.
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