Una de las reformas más importantes del gobierno de Gustavo Petro ya llegó al Congreso. Se trata de la reforma a la salud. Un proyecto que ha sido ampliamente debatido y criticado por la opinión pública.
Las EPS entregarán la población afiliada al nuevo aseguramiento social
La propuesta del Ministerio de Salud dedica un apartado completo a la transición y evolución que tendrá el sistema de salud en el país. Uno de los puntos principales es la consulta previa a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas para la reorganización del Sistema de Seguridad Social en Salud, donde se reglamentarán los servicios de la salud y la organización en sus territorios.
Aclara, a su vez, que «los regímenes exceptuados y especiales del Sistema de Salud continuarán regidos por sus disposiciones especiales«. Esto implica que el régimen del magisterio seguirá vigente y quedará exceptuado de las disposiciones de ley.
También, indica en el artículo 47 que a las empresas privadas que tienen como objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud, podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios bajo las reglas y normas de funcionamiento, financiación y prestación que los rigen.
El proyecto también señala que desde ahora las empresas sociales del Estado adoptarán el nombre de Instituciones de Salud del Estado, ISE, e implementarán el nuevo régimen en los cuatro años siguientes. Asimismo, mantendrán de forma ininterrumpida la prestación de los servicios de salud a su cargo.
«Las autoridades nacionales y territoriales competentes adelantarán de manera gradual y progresiva, la transformación de las Empresas Sociales del Estado – ESE de orden nacional y territorial en Instituciones de Salud del Estado – ISE. Para el efecto el gobierno nacional determinará las fases y períodos de transformación atendiendo criterios geográficos, poblacionales y regionales priorizando poblaciones dispersas«, indica la reforma.

Ahora, sobre las instituciones públicas que presten servicios de salud y estén siendo administradas por operadores privados, una vez se cumplan los plazos contractuales, serán convertidas en ISE.
En medio de la transición, aclaran que ninguna persona quedará sin protección de salud, afiliación o adscripción a los Centros de Atención Primeria Integrales y Resolutivos en Salud, CAPRIS.
«En ningún caso durante el periodo de transición se podrá dejar desprotegido del goce efectivo del derecho a la salud a cualquier persona en Colombia», exponen. Para los pacientes en estado crítico o con tratamientos que no pueden ser interrumpidos, seguirán siendo atendidos por los prestadores de servicios mientras se hace el paso al nuevo sistema. Los medicamentos también se garantizarán así como la continuidad del tratamiento.
«Las entidades Promotoras de Salud que a la fecha de vigencia de la presente Ley no estén en proceso de liquidación, acordarán con base en el reglamento que establezca el Gobierno Nacional, las reglas para la entrega de la población afiliada al nuevo aseguramiento social en salud«, explican.
Estas entidades tampoco podrán suspender su operación de afiliación y atención en salud hasta que se realice la entrega de sus afiliados a los CAPRIS. «La Administradora de Recursos para la Salud, ADRES, efectuará el reconocimiento y giro pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento social en salud», plantean.
El Gobierno también explica que hará un proceso de territorialización de las EPS concentrando su operación en ciudades y departamentos que tengan mayor número de afiliados y más organización de la prestación de servicios.
Para este proceso de transición aplicarán las siguientes reglas:
1. Para cada hogar todos sus miembros deberán estar afiliados en una misma Entidad Promotora de Salud.
2. En un territorio donde haya una sola Entidad Promotora de Salud, esta no podrá rechazar el aseguramiento de la población existente en el mismo, siempre que sea viable su operación.
3. En los territorios donde no queden Entidades Promotoras de Salud, la Nueva EPS, asumirá preferentemente el aseguramiento o, en su defecto, lo harán aquellas Entidades Promotoras de Salud con capacidad de asumir la operación en esos territorios. Para el reordenamiento territorial de los afiliados durante la transición, la Nueva EPS o las EPS existentes podrá asumir los afiliados de Entidades Promotoras de Salud liquidadas o en incapacidad de atender a sus afiliados.
4. La Nueva EPS contratará los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud -CAPIRS, si fuere necesario, o adscribirá la población a ella afiliada en tales Centros que estén operando bajo las reglas del nuevo Sistema de Salud, en las subregiones o municipios priorizados en su implementación.
5. La Nueva EPS contribuirá con la organización de la prestación de los servicios de salud en el marco del aseguramiento social en salud, facilitará su infraestructura en cada territorio para organizar y hacer el tránsito hacia la organización de la inscripción territorial de la población y la estructuración del sistema de referencia y contrarreferencia, la conformación de los Centros de Atención Primaria Integral y Resolutiva en Salud CAPIRS, así como la organización de las redes integradas e integrales en los territorios que el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del nivel territorial determinen.
6. A partir de la vigencia de la presente Ley, no habrá autorización de ingreso al Sistema de Salud de nuevas Entidades Promotoras de Salud.
Sobre el presupuesto, indican que la normativa tendrá que ajustarse a los recursos del Presupuesto General de la Nación.
Finalmente, establece que «las Entidades Promotoras de Salud que permanezcan en el Sistema de Salud durante el proceso de transición y evolución hacia el nuevo Sistema, escindirán progresivamente sus instituciones de prestación de servicios, de acuerdo al plan de implementación de que trata el presente artículo. Conforme a la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social se determinará el proceso«.
El Gobierno asegura que en un plazo máximo de 6 meses establecerá la reglamentación de la ley para la conformación del Consejo Nacional de Salud y en máximo un año lo correspondiente al funcionamiento del Sistema de Salud. Asimismo, explica que el Presidente tendrá algunas funciones extraordinarias durante 6 meses.
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