En el grupo de ajustes que el Ministerio de Salud ha presentado en los últimos días, también cabe mencionar las modificaciones a la facturación electrónica en el sector. Este documento es obligatorio para prestadores de servicios los según disposiciones de la Ley 1966 de 2019, para el cobro de servicios y tecnologías sanitarias, así como a presentar esa información a la DIAN y a la entidad responsable de pago con sus soportes.
En dicha norma, se estableció que la autoridad sanitaria definiría los lineamientos, soportes y términos que deben cumplir las facturas, incluyendo los requisitos asociados al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS-.
Las especificaciones quedaron registradas en la resolución 042 de 2020 y sus modificaciones posteriores, en las que la DIAN desarrolló los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor y habilitó la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica para incluir la información propia del sector.
Por su parte, el Ministerio de Salud adoptó los campos de datos adicionales en formato XML para la facturación electrónica de venta del sector salud, a través del anexo técnico que hace parte integral del acto administrativo, el cual fue dispuesto en la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica, cuya obligatoriedad se dispuso a partir del 1 de enero el 2023

¿Qué hace falta para la integración final de la facturación electrónica?
No obstante, la máxima autoridad en salud del país aún debe expedir los actos administrativos que adoptan las soluciones informáticas complementarias relacionadas con el mecanismo de validación única del RIPS, que certificará la estructura, contenido y relación de los datos, la plataforma de servicios web para transferencia y envío del RIPS.
Además, las herramientas digitales también deben tener presente la actualización del manual único de devoluciones, glosas y respuestas, normas que se encuentran en proceso de expedición con la activa participación de las distintas entidades del sector salud, de acuerdo con el proyecto en borrador.
El documento sobre los ajustes para la facturación electrónica también se centra en el reajuste de limitaciones en la estructura de los campos de datos adicionales para la facturación electrónica de venta en salud y su articulación con los RIPS. En ese sentido, la resolución adoptaría los campos en formato XML, de acuerdo con las sugerencias recibidas y el anexo técnico que deberá ser adoptado de forma obligatoria desde el 1 de enero de 2024. La fecha también es el plazo máximo para que las entidades sectoriales actualicen sus sistemas de información bajo los nuevos parámetros.
Los comentarios y observaciones se recibirán hasta el miércoles 14 de diciembre de 2022, 5:00 pm al correo electrónico avega@minsalud.gov.co o al teléfono 3305000 ext.1921.

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