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Soluciones Administrativas en Salud

El Ministerio de Salud ha publicado la Resolución 544 de 2023, normativa que modifica ciertos aspectos sobre la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud y por tanto, representa un cambio a la Resolución 3100 de 2019 en la que los lineamientos fueron presentados originalmente, así como a las modificatorias.

​En relación con la inscripción de prestadores, la autoridad sanitaria estima necesario ajustar varios elementos como las condiciones que deben cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud — SOGCS y también:

    • La inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS de los organismos de cooperación y las organizaciones no gubernamentales, particularmente el registro de su domicilio.
    • El procedimiento para la inscripción de prestadores que cambien de NIT y continúen prestando ininterrumpidamente servicios de salud en la misma infraestructura.
    • Los requisitos que deben anexar las entidades con objeto social diferente para habilitar el servicio de transporte asistencial básico (baja complejidad) y medicalizado (mediana complejidad).

Ingresos de las EPS están sobreestimados, advierte estudio

De acuerdo con un estudio de la firma Numeris para ACEMI, gremio que reúne a las EPS del sector privado, se detectó una grave insuficiencia en los recursos y en particular de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). De hecho, de acuerdo con el análisis, por cada $100 que recibieron las EPS en 2022 se debió pagar $102 en costos asociados a la prestación de servicios de salud.

Reforma de la salud: aprobada en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Durante el debate que continuó este martes en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se terminó de aprobar el total del articulado que propone reformar el sistema de salud en Colombia. Se eliminaron 9 artículos, se incluyeron 14 nuevos numerales y se modificó el polémico 123 sobre el acto médico.

Reforma a la salud en Colombia: ¿Qué sigue sin coalición política?

La reforma a la salud en Colombia avanza lento. Este martes 25 de abril la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, luego de aprobar la ponencia positiva, levantó sesión.
Por falta de quorum, pero con la primera pelea ganada, la reforma a la salud en Colombia, de momento, sigue lo dispuesto por el gobierno del presidente Gustavo Petro.

Reforma de la salud: médicos señalan lo bueno y cuestionable de la ponencia

La reforma de la salud continúa generando debate entre los distintos actores involucrados. Esta vez quienes se pronunciaron fueron las asociaciones de profesiones de la salud e instituciones médicas que hicieron parte de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la cual consolidó la salud como un derecho fundamental en Colombia.

 Desabastecimiento y Desinformacion

Las informaciones sobre desabastecimiento o escasez de medicamentos difundidas a través de algunos medios de comunicación, han pasado por alto algunos elementos esenciales para un análisis más preciso sobre la realidad del país y para evitar el miedo y la incertidumbre ciudadana. Con este propósito, el Ministerio de Salud y Protección Social pone en conocimiento de la ciudadanía el informe de la gestión realizada desde esta cartera, en coordinación con el INVIMA, para enfrentar el tema en mención.

Minsalud destinará $3.5 billones para mejoramiento de hospitales públicos

Durante una audiencia pública realizada en la sede de la Universidad del Tolima, el Ministerio de Salud (Minsalud) anunció que destinará $3.5 billones para fortalecer varios hospitales públicos del país, monto del que la cartera sanitaria asumirá la deuda con vigencias futuras.

“Entes territoriales asumirían funciones de las EPS” – Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación (PGN) emitió una advertencia dirigida a los entes territoriales sobre la carga que deberán asumir tras las reforma a la salud, ya que les serían asignadas varias labores que hoy están en manos de las EPS.

Hay consenso sobre la reforma a la salud: el sistema sería mixto

Se conoció que el presidente Gustavo Petro llegó a un acuerdo sobre la reforma a la salud con dos de los partidos políticos, De la U y Conservador, días después de entregarle una contrapropuesta realizada en colectivo con el Partido Liberal. Así lo anunciaron el presidente Gustavo Petro, Dilian Francisca Toro y Efraín Cepeda en declaraciones a medios de comunicación.

Abren investigación al Minsalud y el Invima por desabastecimiento de medicamentos

Ante la reciente alerta de las EPS sobre el desabastecimiento de medicamentos y pese a la respuesta del Minsalud sobre el tema, la Procuraduría General de la Nación advirtió sobre el posible incremento de la morbimortalidad en el territorio nacional como consecuencia de este fenómeno.

Reforma de la salud sería viable a nivel fiscal gracias a la tributaria

Durante un taller con periodistas sobre la inversión contemplada en la propuesta de reforma de la salud, el viceministro de Protección Social, Luis Alberto Martínez, aseguró que el modelo propuesto en el proyecto de ley que está por iniciar su trámite en el Congreso buscará solucionar los problemas acumulados durante tres décadas de vigencia de la Ley 100 de 1993 y a la vez transformar el sistema de forma que pueda garantizar el derecho a la salud a todas las personas que residen en Colombia.

Para las condiciones de habilitación, los cambios obedecen a la detección de varios fallos que buscan ser superados con la Resolución 544 de 2023:

      • La ausencia de requisitos para la verificación del estándar de infraestructura cuando se prestan servicios en la modalidad extramural – unidad móvil.
      • La necesidad de modificar la condición de disponibilidad de permanencia en el servicio de los especialistas en medicina crítica y cuidado intensivo en el servicio de Unidad de Cuidados Intensivos adulto y pediátrico para hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica.
      • La habilitación de los servicios de traslado de pacientes por parte del Cuerpo de Bomberos de Colombia.
SALUD DEL PLANETA

Además, se debe fortalecer la comunicación continua entre las instituciones prestadoras de servicios de salud trasplantadoras y los bancos de tejidos con el propósito de adelantar la consecución y gestión oportuna de tejidos, en específico para las córneas, lo cual se relaciona con el tiempo de vida útil de estos tejidos.

Actores del sector salud que deberán cumplir con los ajustes de esta resolución:

Según el documento, la Resolución 544 de 2023 aplicará para las IPS, los profesionales independientes del sector salud, las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, las entidades responsables de pago de servicios de salud. También será de obligatorio cumplimiento para la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías de salud departamentales y distritales.

Condiciones actualizadas para la habilitación dirigidas a los prestadores:

Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del SOGCS, deben cumplir las siguientes condiciones:

      • Capacidad técnico-administrativa. Aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, entidades con objeto social diferente y transporte especial de pacientes.
      • Suficiencia patrimonial y financiera. Aplica a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS y Transporte Especial de Pacientes.
      • Capacidad tecnológica y científica. Aplica a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, Profesionales independientes de salud, Entidades con Objeto Social Diferente, Transporte Especial de Pacientes.
DOCTOR ESPECIALISTA DE COLOMBIA (1)

En caso de que la IPS, a la hora de la autoevalución o de la verificación de las condiciones de suficiencia se encuentre bajo medida especial de intervención forzosa administrativa para administrar por la Superintendencia Nacional de Salud o se hallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, tendrá que demostrar las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de intervención, de reestructuración o el proceso concordatario.

Detalles sobre la inscripción y habilitación, según los ajustes más recientes:

Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, registrando como mínimo una sede con infraestructura física y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

Los prestadores de servicios de salud que presten servicios exclusivamente en la modalidad extramural deberán cumplir en sus sedes, los requisitos determinados en el criterio 46 del estándar de infraestructura
aplicable a todos los servicios del manual que adopta la presente resolución.

Para que una IPS se inscriba y habilite servicios en el REPS, tendrá que seguir el siguiente proceso según la Resolución 544 de 2023:

1-Ingresar a la página web de la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS. Allí tendrá que especificar estos datos:

      • Determinar la sede o sedes donde va a funcionar.
      • Determinar el o los servicios a habilitar, la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.
      • Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.
      • Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar.
      • Imprimir el formulario de inscripción.
EL CORAZÓN DE LA SALUD EN COLOMBIA (1)

2-Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y los demás soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

Según la Resolución 544 de 2023, cuando una IPS con servicios de urgencias, de cirugía, o de cuidado intensivo neonatal, pediátrico, o adulto, funcionen en edificaciones construidas con anterioridad al 2010, radique el formulario de inscripción, deberá aportar la evidencia de haber realizado el estudio de vulnerabilidad estructural y adicionalmente un plan de cumplimiento para el reforzamiento estructural de la edificación en el marco de la normatividad vigente. Si dichas edificaciones fueron construidas con posterioridad a 2010, el prestador sólo deberá aportar la licencia de construcción en donde se evidencia la destinación para la prestación de servicios de salud.

Sobre el servicio de transporte asistencial de pacientes en la Resolución 544 de 2023:

De acuerdo con los lineamientos de la Resolución 544 de 2023, los prestadores del servicio de transporte asistencial de pacientes en ambulancias aérea, fluvial o marítima y los servicios de transporte asistencial de pacientes a cargo de los cuerpos de bomberos de Colombia, habilitarán el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido.

Dicha habilitación producirá efectos en todo el territorio nacional, sin que se requiera inscripción del prestador de servicios de salud en cada una de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en las cuales vayan a prestar el servicio.

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