Cobro de Cartera por
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Jurisdicción Coactiva

La naturaleza del cobro coactivo corresponde a una facultad excepcional asignada por la ley a las entidades públicas para que hagan efectivas las obligaciones dinerarias a su favor a través de la ejecución de procedimientos coercitivos, sin que se requiera de la intervención de autoridades judiciales.

Las entidades públicas se encuentran facultadas por la Ley 1066 de 2006 y por el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo para realizar el cobro coactivo de las obligaciones a su favor. En el cobro coactivo existe la modalidad de ser acreedor de créditos a favor de terceros con base en que las obligaciones son emitidas por las dependencias de la Entidad en ejercicio de las funciones asignadas por la ley y normas reglamentarias.

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