Cobro de Cartera por
Venta de Servicios de Salud
Jurisdicción Coactiva
La naturaleza del cobro coactivo corresponde a una facultad excepcional asignada por la ley a las entidades públicas para que hagan efectivas las obligaciones dinerarias a su favor a través de la ejecución de procedimientos coercitivos, sin que se requiera de la intervención de autoridades judiciales.
Las entidades públicas se encuentran facultadas por la Ley 1066 de 2006 y por el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo para realizar el cobro coactivo de las obligaciones a su favor. En el cobro coactivo existe la modalidad de ser acreedor de créditos a favor de terceros con base en que las obligaciones son emitidas por las dependencias de la Entidad en ejercicio de las funciones asignadas por la ley y normas reglamentarias.
Viabilidad del Cobro Coactivo
Descargue a continuación los documentos para la certificación de viabilidad del proceso: