Si no hay prescripción médica, la EPS debe garantizar que el paciente reciba una valoración, para poder acceder a los insumos de salud que requiera.
“En relación con la provisión de los servicios e insumos mencionados, en sede de tutela, señaló que el juez debe analizar las pruebas aportadas al proceso. Si de ellas no logra concluir que los insumos y servicios son necesarios para el paciente, entonces deberá amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico”
Esta semana la Corte Constitucional reiteró a las EPS que ante la ausencia de una prescripción médica para conceder los insumos y servicios en salud que requiere un paciente, la entidad está en la obligación de adelantar las acciones necesarias para que el paciente pueda acceder a su derecho al diagnóstico.

Este pronunciamiento de la corte se dio en el marco de un concepto emitido por la corte respecto al caso de una mujer de 86 años con Alzheimer, diabetes mellitus, osteoartrosis, hipertensión arterial, entre otras patologías, por lo que su hija solicitó a la EPS el suministro de enfermería o auxiliar de enfermería 24 horas diarias, transporte de ambulancia, una silla de ruedas, pañitos húmedos, crema antipañalitis, crema anti-escaras y crema para piel diabética.
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Sin embargo, la EPS a la que estaba afiliada a la mujer aseguró que solo puede autorizar los servicios y tecnologías que ordenen los médicos tratantes, y al no haber una prescripción no se podrían entregar dichos insumos.
Ante la situación, la Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, manifestó que los servicios y tecnologías en salud que requieran los pacientes (especialmente los de tercera edad) deben garantizarse de manera continúa, oportuna, permanente y eficiente sin que haya barreras administrativas.
“En relación con la provisión de los servicios e insumos mencionados, en sede de tutela, señaló que el juez debe analizar las pruebas aportadas al proceso. Si de ellas no logra concluir que los insumos y servicios son necesarios para el paciente, entonces deberá amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico”, indicó la Corte.

En consecuencia la corte dio 24 horas para autorizar y entregar los insumos y 48 horas para para valorar, a través de los médicos adscritos a su entidad, si la paciente requiere crema para piel diabética y una silla de ruedas o cualquier otra ayuda técnica que mejore su movilidad.
Finalmente, la Corte afirmó que solicitará a la Procuraduría verificar el cumplimiento de esta providencia. Así mismo, la EPS tendrá que presentar un informe al juez de única instancia para verificar el cumplimiento de las órdenes dentro de 20 días.
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