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Soluciones Administrativas en Salud

En días anteriores, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 995 de 2022 en la que presenta los pasos a seguir para el reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS apropiados o reconocidos sin justa causa. De acuerdo con este documento, se requiere celebrar acuerdos de pago entre las partes y disminuir el porcentaje de descuento en caso de incumplimiento de las órdenes de reintegro, sin que, en ningún caso, se perjudique la recuperación de recursos que pertenecen al sistema.

Según la resolución, en cualquier etapa del proceso de reintegro y hasta un mes después de la firmeza del acto administrativo, el deudor podrá favorecerse de una serie de opciones, en caso de que aplique:

  • Consignar el valor objeto de reintegro en la cuenta bancaria que para el efecto disponga la entidad que esté adelantando el procedimiento, junto con la actualización de acuerdo con la variación del IPC, desde el momento en que existió la apropiación.
  • Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar, de los recursos que le llegare a reconocer la ADRES por concepto de:
    • El proceso de compensación y los demás recursos de/Régimen Contributivo.
    • El presupuesto máximo y el pago de solicitudes por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC.
    • La liquidación mensual de afiliados
    • El pago de reclamaciones por atenciones en salud e indemnizaciones originados en accidentes de tránsito, que involucren vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT, eventos catastróficos o terroristas.
    • Los demás recursos del aseguramiento en salud, prestaciones económicas, procesos administrativos, judiciales y extrajudiciales, y cualquier otro saldo que resulte a favor de la entidad requerida.
  • Solicitar que se realice el descuento de las sumas a reintegrar de los valores que le llegare a reconocer este Ministerio por transferencias del mismo concepto.
  • Solicitar y suscribir un acuerdo de pago en los términos señalados en los artículos 9 a 14 de la presente resolución. Las EPS y entidades adaptadas o las IPS que, se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar, hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento o no operen el aseguramiento, no podrán hacer uso de esta opción.

“Entes territoriales asumirían funciones de las EPS” – Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación (PGN) emitió una advertencia dirigida a los entes territoriales sobre la carga que deberán asumir tras las reforma a la salud, ya que les serían asignadas varias labores que hoy están en manos de las EPS.

Hay consenso sobre la reforma a la salud: el sistema sería mixto

Se conoció que el presidente Gustavo Petro llegó a un acuerdo sobre la reforma a la salud con dos de los partidos políticos, De la U y Conservador, días después de entregarle una contrapropuesta realizada en colectivo con el Partido Liberal. Así lo anunciaron el presidente Gustavo Petro, Dilian Francisca Toro y Efraín Cepeda en declaraciones a medios de comunicación.

Abren investigación al Minsalud y el Invima por desabastecimiento de medicamentos

Ante la reciente alerta de las EPS sobre el desabastecimiento de medicamentos y pese a la respuesta del Minsalud sobre el tema, la Procuraduría General de la Nación advirtió sobre el posible incremento de la morbimortalidad en el territorio nacional como consecuencia de este fenómeno.

Reforma de la salud sería viable a nivel fiscal gracias a la tributaria

Durante un taller con periodistas sobre la inversión contemplada en la propuesta de reforma de la salud, el viceministro de Protección Social, Luis Alberto Martínez, aseguró que el modelo propuesto en el proyecto de ley que está por iniciar su trámite en el Congreso buscará solucionar los problemas acumulados durante tres décadas de vigencia de la Ley 100 de 1993 y a la vez transformar el sistema de forma que pueda garantizar el derecho a la salud a todas las personas que residen en Colombia.

El papel de la Nueva EPS con la reforma a la salud: ¿tiene recursos?

Las preguntas acerca de este nuevo modelo han revelado una realidad: el contraste con el sistema de salud vigente creado por la ley 100 a comparación del nuevo paradigma que plantea el presidente Gustavo Petro tiene numerosos puntos encontrados: la infraestructura, la cobertura, la capacidad de atención, el futuro de los beneficiarios y contribuyentes de las diferentes empresas promotoras de salud y, sobre todo, el conducto regular al momento de pedir una cita médica.

¿Se avecina la liquidación de Asmet Salud EPS?

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) entregó información actualizada sobre los indicadores financieros, administrativos, jurídicos y técnico-científicos de la EPS Asmet Salud, la cual se encuentra bajo vigilancia especial desde diciembre de 2018. En la actualidad, la entidad cuenta con 2 millones afiliados (aproximadamente) en 12 departamentos

$5.800 millones de multa a la EPS Sura por restringir acceso a los servicios de salud

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) multó a la EPS Sura con 5.800 millones de pesos, equivalentes a 5.000 salarios mínimos, tras comprobar que restringió el acceso a los servicios de salud de una usuaria de 75 años en condición de discapacidad, residente en Barranquilla y que tiene diagnosticadas múltiples patologías neurológicas que afectan su movilidad y su calidad de vida porque requiere de cuidados especiales.

Así sería la transición al sistema de salud que plantea la reforma

Una de las reformas más importantes del gobierno de Gustavo Petro ya llegó al Congreso. Se trata de la reforma a la salud. Un proyecto que ha sido ampliamente debatido y criticado por la opinión pública.
El proceso comprende nuevas funciones para entidades prestadoras de servicios de salud y funciones extraordinarias para el Presidente.

Reforma a la salud: estos son los otros proyectos de ley radicados

En días pasados, se radicó la propuesta de reforma a la salud del Gobierno Nacional, articulado que se mantiene en el centro del debate sectorial. Sin embargo, también se radicaron ante el Congreso de la República otros proyectos de ley centrados en el sistema de salud colombiano que ameritan ser revisados y conocidos.

Las EPS sí se acaban – Proyecto de Ley que transforma al sistema de salud

Acabamos de conocer los contenidos del articulado de la reforma al sistema de salud que impulsa el ministerio de salud y protección social y queremos poner a su alcance estos textos definitivos que han sido radicados ante el congreso de la república para que inicie efectiva y responsablemente el debate.

¿Cuál será el mecanismo para celebrar un acuerdo de pago para el reintegro de recursos?

 

Cuando los deudores se acojan a la figura del acuerdo de pago, bien sea en cualquier etapa del proceso de reintegro o hasta un mes después de de la firmeza del acto administrativo definitivo que lo ordene, éstos deberán realizar una solicitud dirigida a la entidad que esté adelantando el procedimiento reintegro, en la que manifieste que acepta el reintegro de los valores involucrados, la oferta pago, la indicación del plazo y las condiciones para el mismo.

Por su parte, la entidad que esté adelantando el procedimiento de reintegro informará al solicitante de procedencia o no del acuerdo, en un término de hasta quince (15) días hábiles posteriores recepción de la solicitud. Cumplidos los criterios y requisitos establecidos en la presente resolución, la entidad que adelantando el procedimiento de reintegro elaborará el acuerdo de pago, que será suscrito el deudor dentro de los quince (15) días hábiles.

Para el deudor que consigne, autorice el descuento o suscriba un acuerdo de pago con la ADRES, deberá identificar los registros o los números de ítems asociados a la radicación de las solicitudes de recobro o reclamaciones sobre los cuales está efectuando el reintegro de los recursos, en el formato que se establezca para tal fin. En todo caso, la unidad mínima para efectos del reintegro es el valor del registro para los recursos del aseguramiento en salud y del ítem para los recursos de recobros y reclamaciones.

Si se incumplen las condiciones pactadas o si transcurre un mes a partir de la firmeza del acto administrativo definitivo que ordena el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, la entidad que lleve a cabo el procedimiento efectuará las acciones para su cobro, a través de la jurisdicción coactiva.

DINEROS PARA LA SALUD EN COLOMBIA (1)

Sin embargo, si se trata de la ADRES, se aplicará la compensación del valor del reintegro contra los valoresque por cualquier concepto tenga a favor el deudor, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • En el caso de entidades intervenidas para liquidar, en estado de liquidación que no operan el aseguramiento o entidades liquidadas, el valor de las obligaciones derivadas del procedimiento de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa será compensado en su totalidad contra los valores que tengan o le resulten a su favor por los procesos que administre la ADRES, sin conferir plazo alguno.
  • Se descontará mensualmente, hasta reintegrar el 100% del monto apropiado sin justa causa, con su respectiva actualización, así: 0 el 4% del valor reconocido por concepto de la Unidad de Pago por Capitación – UPC por los afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado, de acuerdo al régimen en que se hayan efectuado los reconocimientos sin justa causa, ii) el 4% del valor reconocido por presupuestos máximos y servicios y tecnologías no financiadas con la UPC y iii) el 100% del valor reconocido por reclamaciones, aplicándolo en su orden a capital y al valor de la actualización conforme con la variación del IPC.

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