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Soluciones Administrativas en Salud

La circular externa 039 de 2022 del Minsalud recuerda la distribución de los recursos de SGP para salud.

Los recursos de “La Participación Para Salud”- Sistema General de Participaciones – SGP” deben ser utilizados para los fines previstos en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, y NO corresponde a recursos adicionales que puedan tener libre destinación.

Antecedentes de la distribucion de recursos SGP para la salud

 

Con la expedición de la Ley 1955 de 2019, se modificaron las competencias de las entidades territoriales establecidas en la citada Ley 715 de 2001, determinando al tenor de los artículos 231 y 233 que, de una parte, á partir del año 2020 corresponde a la Nación la financiación de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC del Régimen Subsidiado, y, de otra, la
redistribución de los recursos de la Participación para Salud del Sistema General de Participaciones — SGP, así:

“Entes territoriales asumirían funciones de las EPS” – Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación (PGN) emitió una advertencia dirigida a los entes territoriales sobre la carga que deberán asumir tras las reforma a la salud, ya que les serían asignadas varias labores que hoy están en manos de las EPS.

Hay consenso sobre la reforma a la salud: el sistema sería mixto

Se conoció que el presidente Gustavo Petro llegó a un acuerdo sobre la reforma a la salud con dos de los partidos políticos, De la U y Conservador, días después de entregarle una contrapropuesta realizada en colectivo con el Partido Liberal. Así lo anunciaron el presidente Gustavo Petro, Dilian Francisca Toro y Efraín Cepeda en declaraciones a medios de comunicación.

Abren investigación al Minsalud y el Invima por desabastecimiento de medicamentos

Ante la reciente alerta de las EPS sobre el desabastecimiento de medicamentos y pese a la respuesta del Minsalud sobre el tema, la Procuraduría General de la Nación advirtió sobre el posible incremento de la morbimortalidad en el territorio nacional como consecuencia de este fenómeno.

Reforma de la salud sería viable a nivel fiscal gracias a la tributaria

Durante un taller con periodistas sobre la inversión contemplada en la propuesta de reforma de la salud, el viceministro de Protección Social, Luis Alberto Martínez, aseguró que el modelo propuesto en el proyecto de ley que está por iniciar su trámite en el Congreso buscará solucionar los problemas acumulados durante tres décadas de vigencia de la Ley 100 de 1993 y a la vez transformar el sistema de forma que pueda garantizar el derecho a la salud a todas las personas que residen en Colombia.

El papel de la Nueva EPS con la reforma a la salud: ¿tiene recursos?

Las preguntas acerca de este nuevo modelo han revelado una realidad: el contraste con el sistema de salud vigente creado por la ley 100 a comparación del nuevo paradigma que plantea el presidente Gustavo Petro tiene numerosos puntos encontrados: la infraestructura, la cobertura, la capacidad de atención, el futuro de los beneficiarios y contribuyentes de las diferentes empresas promotoras de salud y, sobre todo, el conducto regular al momento de pedir una cita médica.

¿Se avecina la liquidación de Asmet Salud EPS?

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) entregó información actualizada sobre los indicadores financieros, administrativos, jurídicos y técnico-científicos de la EPS Asmet Salud, la cual se encuentra bajo vigilancia especial desde diciembre de 2018. En la actualidad, la entidad cuenta con 2 millones afiliados (aproximadamente) en 12 departamentos

$5.800 millones de multa a la EPS Sura por restringir acceso a los servicios de salud

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) multó a la EPS Sura con 5.800 millones de pesos, equivalentes a 5.000 salarios mínimos, tras comprobar que restringió el acceso a los servicios de salud de una usuaria de 75 años en condición de discapacidad, residente en Barranquilla y que tiene diagnosticadas múltiples patologías neurológicas que afectan su movilidad y su calidad de vida porque requiere de cuidados especiales.

Así sería la transición al sistema de salud que plantea la reforma

Una de las reformas más importantes del gobierno de Gustavo Petro ya llegó al Congreso. Se trata de la reforma a la salud. Un proyecto que ha sido ampliamente debatido y criticado por la opinión pública.
El proceso comprende nuevas funciones para entidades prestadoras de servicios de salud y funciones extraordinarias para el Presidente.

Reforma a la salud: estos son los otros proyectos de ley radicados

En días pasados, se radicó la propuesta de reforma a la salud del Gobierno Nacional, articulado que se mantiene en el centro del debate sectorial. Sin embargo, también se radicaron ante el Congreso de la República otros proyectos de ley centrados en el sistema de salud colombiano que ameritan ser revisados y conocidos.

Las EPS sí se acaban – Proyecto de Ley que transforma al sistema de salud

Acabamos de conocer los contenidos del articulado de la reforma al sistema de salud que impulsa el ministerio de salud y protección social y queremos poner a su alcance estos textos definitivos que han sido radicados ante el congreso de la república para que inicie efectiva y responsablemente el debate.

  • El 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado,
  • El 10% para el componente de salud pública
  • El 3% para el subsidio a la oferta.

Uso de los recursos SGP en el Régimen Subsidiado

 

La Circular externa 039 de 2022 nos recuerda que el Régimen Subsidiado es el mecanismo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el cual la población más pobre y vulnerable del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado; para ello, las entidades territoriales tienen la responsabilidad de identificar y efectuar la vinculación de la población de su jurisdicción a dicho Sistema y así garantizarle el acceso efectivo al derecho fundamental de la salud, así como realizar el seguimiento y vigilancia al acceso efectivo de los servicios contratados por las EPS, por parte de la población beneficiaria.

JUECES TOMANDO LA JUSTICIA (1)

Con base en los documentos de distribución suscritos por el DNP y la asignación efectuada a través de los actos administrativos expedidos por el Ministerio de salud, los recursos de este componente se giran a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, con destinación específica para la financiación del aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, los que deben presupuestarse por las entidades territoriales “Sin Situación de Fondos” y ser ejecutados de conformidad con la Liquidación Mensual de Afiliados-LMA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016.

Uso de los recursos del SGP en salud pública

Estos recursos SGP tienen por objeto la financiación de los procedimientos, intervenciones y actividades contenidas en el Plan de Salud Pública y de Intervenciones Colectivas PIC y las acciones o procesos de gestión en salud pública, en los términos de la Resolución 518 de 2015 y las normas que la modifiquen o sustituyen.

En el marco de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, se reitera lo señalado en la Circular 044 de 2021 con respecto a los recursos no comprometidos en cada vigencia fiscal a partir del 31 de diciembre de 2020, los cuales se deben utilizar para cofinanciar los programas de interés en salud pública de que trata el numeral 13 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 que en su tenor literal dispone “Adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de los biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), los insumas críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial”.

DINERO EN EL SECTOR SALUD COLOMBIANO (1)

Uso de los recursos del SGP en subsidio a la oferta

La Circular Externa 039 de 2022 menciona que la Ley 1955 de 2019 en sus artículos 231, 233, 234 y 235 focalizó el uso del recurso del subsidio a la oferta para concurrir en la financiación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías efectúadas por instituciones públicas o infraestructura pública administrada por terceros, ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, lo cual hace más eficiente su uso. En tal sentido, corresponde a las entidades territoriales seguir los lineamientos para el uso y ejecución de estos recursos SGP, de conformidad con lo establecido en la Resolución 857 de 2020.

El Ministerio de Salud en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.4.2.6 del Decreto 268 de 2020, ha publicado en su página web desde la vigencia 2020, el listado con el cual se definen las Empresas Sociales del Estado —ESE- y los administradores de infraestructura pública que son monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, con los cuales los departamentos, distritos y municipios certificados establecieron convenios para la asignación de recursos correspondientes al subsidio a la oferta, teniendo en cuenta lo definido en la citada Resolución 857 de 2020.

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