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Soluciones Administrativas en Salud

La circular externa 039 de 2022 del Minsalud recuerda la distribución de los recursos de SGP para salud.

Los recursos de “La Participación Para Salud”- Sistema General de Participaciones – SGP” deben ser utilizados para los fines previstos en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, y NO corresponde a recursos adicionales que puedan tener libre destinación.

Antecedentes de la distribucion de recursos SGP para la salud

 

Con la expedición de la Ley 1955 de 2019, se modificaron las competencias de las entidades territoriales establecidas en la citada Ley 715 de 2001, determinando al tenor de los artículos 231 y 233 que, de una parte, á partir del año 2020 corresponde a la Nación la financiación de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC del Régimen Subsidiado, y, de otra, la
redistribución de los recursos de la Participación para Salud del Sistema General de Participaciones — SGP, así:

Ingresos de las EPS están sobreestimados, advierte estudio

De acuerdo con un estudio de la firma Numeris para ACEMI, gremio que reúne a las EPS del sector privado, se detectó una grave insuficiencia en los recursos y en particular de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). De hecho, de acuerdo con el análisis, por cada $100 que recibieron las EPS en 2022 se debió pagar $102 en costos asociados a la prestación de servicios de salud.

Reforma de la salud: aprobada en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Durante el debate que continuó este martes en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se terminó de aprobar el total del articulado que propone reformar el sistema de salud en Colombia. Se eliminaron 9 artículos, se incluyeron 14 nuevos numerales y se modificó el polémico 123 sobre el acto médico.

Reforma a la salud en Colombia: ¿Qué sigue sin coalición política?

La reforma a la salud en Colombia avanza lento. Este martes 25 de abril la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, luego de aprobar la ponencia positiva, levantó sesión.
Por falta de quorum, pero con la primera pelea ganada, la reforma a la salud en Colombia, de momento, sigue lo dispuesto por el gobierno del presidente Gustavo Petro.

Reforma de la salud: médicos señalan lo bueno y cuestionable de la ponencia

La reforma de la salud continúa generando debate entre los distintos actores involucrados. Esta vez quienes se pronunciaron fueron las asociaciones de profesiones de la salud e instituciones médicas que hicieron parte de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la cual consolidó la salud como un derecho fundamental en Colombia.

Cambia la habilitación de servicios de salud – Res. 544 de 2023

El Ministerio de Salud ha publicado la Resolución 544 de 2023, normativa que modifica ciertos aspectos sobre la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud y por tanto, representa un cambio a la Resolución 3100 de 2019 en la que los lineamientos fueron presentados originalmente, así como a las modificatorias.

En relación con la inscripción de prestadores, la autoridad sanitaria estima necesario ajustar varios elementos como las condiciones que deben cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud — SOGCS

 Desabastecimiento y Desinformacion

Las informaciones sobre desabastecimiento o escasez de medicamentos difundidas a través de algunos medios de comunicación, han pasado por alto algunos elementos esenciales para un análisis más preciso sobre la realidad del país y para evitar el miedo y la incertidumbre ciudadana. Con este propósito, el Ministerio de Salud y Protección Social pone en conocimiento de la ciudadanía el informe de la gestión realizada desde esta cartera, en coordinación con el INVIMA, para enfrentar el tema en mención.

Minsalud destinará $3.5 billones para mejoramiento de hospitales públicos

Durante una audiencia pública realizada en la sede de la Universidad del Tolima, el Ministerio de Salud (Minsalud) anunció que destinará $3.5 billones para fortalecer varios hospitales públicos del país, monto del que la cartera sanitaria asumirá la deuda con vigencias futuras.

“Entes territoriales asumirían funciones de las EPS” – Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación (PGN) emitió una advertencia dirigida a los entes territoriales sobre la carga que deberán asumir tras las reforma a la salud, ya que les serían asignadas varias labores que hoy están en manos de las EPS.

Hay consenso sobre la reforma a la salud: el sistema sería mixto

Se conoció que el presidente Gustavo Petro llegó a un acuerdo sobre la reforma a la salud con dos de los partidos políticos, De la U y Conservador, días después de entregarle una contrapropuesta realizada en colectivo con el Partido Liberal. Así lo anunciaron el presidente Gustavo Petro, Dilian Francisca Toro y Efraín Cepeda en declaraciones a medios de comunicación.

Abren investigación al Minsalud y el Invima por desabastecimiento de medicamentos

Ante la reciente alerta de las EPS sobre el desabastecimiento de medicamentos y pese a la respuesta del Minsalud sobre el tema, la Procuraduría General de la Nación advirtió sobre el posible incremento de la morbimortalidad en el territorio nacional como consecuencia de este fenómeno.

  • El 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado,
  • El 10% para el componente de salud pública
  • El 3% para el subsidio a la oferta.

Uso de los recursos SGP en el Régimen Subsidiado

 

La Circular externa 039 de 2022 nos recuerda que el Régimen Subsidiado es el mecanismo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el cual la población más pobre y vulnerable del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado; para ello, las entidades territoriales tienen la responsabilidad de identificar y efectuar la vinculación de la población de su jurisdicción a dicho Sistema y así garantizarle el acceso efectivo al derecho fundamental de la salud, así como realizar el seguimiento y vigilancia al acceso efectivo de los servicios contratados por las EPS, por parte de la población beneficiaria.

JUECES TOMANDO LA JUSTICIA (1)

Con base en los documentos de distribución suscritos por el DNP y la asignación efectuada a través de los actos administrativos expedidos por el Ministerio de salud, los recursos de este componente se giran a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, con destinación específica para la financiación del aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, los que deben presupuestarse por las entidades territoriales “Sin Situación de Fondos” y ser ejecutados de conformidad con la Liquidación Mensual de Afiliados-LMA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016.

Uso de los recursos del SGP en salud pública

Estos recursos SGP tienen por objeto la financiación de los procedimientos, intervenciones y actividades contenidas en el Plan de Salud Pública y de Intervenciones Colectivas PIC y las acciones o procesos de gestión en salud pública, en los términos de la Resolución 518 de 2015 y las normas que la modifiquen o sustituyen.

En el marco de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, se reitera lo señalado en la Circular 044 de 2021 con respecto a los recursos no comprometidos en cada vigencia fiscal a partir del 31 de diciembre de 2020, los cuales se deben utilizar para cofinanciar los programas de interés en salud pública de que trata el numeral 13 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 que en su tenor literal dispone “Adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de los biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), los insumas críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial”.

DINERO EN EL SECTOR SALUD COLOMBIANO (1)

Uso de los recursos del SGP en subsidio a la oferta

La Circular Externa 039 de 2022 menciona que la Ley 1955 de 2019 en sus artículos 231, 233, 234 y 235 focalizó el uso del recurso del subsidio a la oferta para concurrir en la financiación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías efectúadas por instituciones públicas o infraestructura pública administrada por terceros, ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, lo cual hace más eficiente su uso. En tal sentido, corresponde a las entidades territoriales seguir los lineamientos para el uso y ejecución de estos recursos SGP, de conformidad con lo establecido en la Resolución 857 de 2020.

El Ministerio de Salud en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.4.2.6 del Decreto 268 de 2020, ha publicado en su página web desde la vigencia 2020, el listado con el cual se definen las Empresas Sociales del Estado —ESE- y los administradores de infraestructura pública que son monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, con los cuales los departamentos, distritos y municipios certificados establecieron convenios para la asignación de recursos correspondientes al subsidio a la oferta, teniendo en cuenta lo definido en la citada Resolución 857 de 2020.

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