La circular externa 039 de 2022 del Minsalud recuerda la distribución de los recursos de SGP para salud.
Los recursos de “La Participación Para Salud”- Sistema General de Participaciones – SGP” deben ser utilizados para los fines previstos en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, y NO corresponde a recursos adicionales que puedan tener libre destinación.
Antecedentes de la distribucion de recursos SGP para la salud
Con la expedición de la Ley 1955 de 2019, se modificaron las competencias de las entidades territoriales establecidas en la citada Ley 715 de 2001, determinando al tenor de los artículos 231 y 233 que, de una parte, á partir del año 2020 corresponde a la Nación la financiación de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación – UPC del Régimen Subsidiado, y, de otra, la
redistribución de los recursos de la Participación para Salud del Sistema General de Participaciones — SGP, así:
- El 87% para el componente de aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado,
- El 10% para el componente de salud pública
- El 3% para el subsidio a la oferta.
Uso de los recursos SGP en el Régimen Subsidiado
La Circular externa 039 de 2022 nos recuerda que el Régimen Subsidiado es el mecanismo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el cual la población más pobre y vulnerable del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado; para ello, las entidades territoriales tienen la responsabilidad de identificar y efectuar la vinculación de la población de su jurisdicción a dicho Sistema y así garantizarle el acceso efectivo al derecho fundamental de la salud, así como realizar el seguimiento y vigilancia al acceso efectivo de los servicios contratados por las EPS, por parte de la población beneficiaria.

Con base en los documentos de distribución suscritos por el DNP y la asignación efectuada a través de los actos administrativos expedidos por el Ministerio de salud, los recursos de este componente se giran a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, con destinación específica para la financiación del aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, los que deben presupuestarse por las entidades territoriales “Sin Situación de Fondos” y ser ejecutados de conformidad con la Liquidación Mensual de Afiliados-LMA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016.
Uso de los recursos del SGP en salud pública
Estos recursos SGP tienen por objeto la financiación de los procedimientos, intervenciones y actividades contenidas en el Plan de Salud Pública y de Intervenciones Colectivas PIC y las acciones o procesos de gestión en salud pública, en los términos de la Resolución 518 de 2015 y las normas que la modifiquen o sustituyen.
En el marco de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019, se reitera lo señalado en la Circular 044 de 2021 con respecto a los recursos no comprometidos en cada vigencia fiscal a partir del 31 de diciembre de 2020, los cuales se deben utilizar para cofinanciar los programas de interés en salud pública de que trata el numeral 13 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 que en su tenor literal dispone “Adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de los biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), los insumas críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial”.

Uso de los recursos del SGP en subsidio a la oferta
La Circular Externa 039 de 2022 menciona que la Ley 1955 de 2019 en sus artículos 231, 233, 234 y 235 focalizó el uso del recurso del subsidio a la oferta para concurrir en la financiación de la operación de la prestación de servicios y tecnologías efectúadas por instituciones públicas o infraestructura pública administrada por terceros, ubicadas en zonas alejadas o de difícil acceso que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, lo cual hace más eficiente su uso. En tal sentido, corresponde a las entidades territoriales seguir los lineamientos para el uso y ejecución de estos recursos SGP, de conformidad con lo establecido en la Resolución 857 de 2020.
El Ministerio de Salud en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.4.2.6 del Decreto 268 de 2020, ha publicado en su página web desde la vigencia 2020, el listado con el cual se definen las Empresas Sociales del Estado —ESE- y los administradores de infraestructura pública que son monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios, con los cuales los departamentos, distritos y municipios certificados establecieron convenios para la asignación de recursos correspondientes al subsidio a la oferta, teniendo en cuenta lo definido en la citada Resolución 857 de 2020.
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