
Una de las preguntas más frecuentes dentro de las Empresas Sociales del Estado (ESE) está relacionada con la ejecución del plan de desarrollo. Al respecto, el Ministerio de Salud emitió un concepo jurídico en el que aclara cómo debe realizarse este proceso cuando la gerencia de la institución cambia.
En ese sentido, los funcionarios de las ESE deben tener presente que la Junta Directiva es el órgano facultado para aprobar o denegar el plan de desarrollo propuesto, tal y como está definido en el artículo 2.5.3.8.4.2.7 del Decreto 780 de 2016, en el que también se le da aval para expedir, adicionar y reformar el Estatuto Interno.
El mismo decreto define la periodicidad de los planes de desarrollo para las instituciones públicas. “ARTÍCULO 2.5.3.8.4.5.2. PLAN DE DESARROLLO. Las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar anualmente un Plan de Desarrollo, de conformidad con la ley y los reglamentos.”. Además, la implementación de esta ruta de trabajo es un indicador de medición a medir dentro del Plan de Gestión del gerente, como se estipula en la Resolución 710 de 2012, cuya última modificación está registrada en la Resolución 408 de 2018.
“Gestión de ejecución del plan de desarrollo institucional:
Número de metas del plan operativo anual cumplidas en la vigencia objeto de evaluación /
número de metas del plan operativo anual programadas en la vigencia objeto de evaluación”
Por otra parte, en el documento del Ministerio de Salud se menciona la existencia de varios tipos de planes -estratégicos y tácticos-, que establecen los tiempos de ejecución. Los planes estratégicos se proponen con amplios marcos de tiempo (generalmente años) con metas de alto nivel, mientras que los tácticos se plantean con cronogramas cortos.
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Un plan de desarrollo, entonces, haría parte de los planes estratégicos “y debe incluir los objetivos institucionales, estrategias, planes, proyectos y programas, de la misma manera que debe plantear las metas de alto nivel a lograr en determinado período de tiempo”; para el caso de la gerencia de una ESE son cuatro años.

De igual forma, el concepto jurídico destaca que el Ministerio de Salud no ha emitido formatos, ni guías sobre la creación de planes de desarrollo. Pero sí está consolidada la “Guía para la formulación de planes de gestión y evaluación de gerentes de Empresas Sociales del Estado” que analiza el direccionamiento estratégico, gestión financiera y sistemas de control junto con la prestación de servicios de salud, entre otros.
Gerentes no están obligados a presentar un nuevo plan de desarrollo
En respuesta a un concepto jurídico previo, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011, “La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado. Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servidos, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de salud y al Ministerio de la Protección Social”.
El Ministerio de Salud indica que, en casos de cambio de gerencia, el funcionario nombrado no está obligado a presentar un nuevo plan de desarrollo y deberá continuar con el aprobado por la ESE. Sin embargo, si considera que debe modificarse, deberá realizar el trámite respectivo ante la respectiva junta directiva.
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