“Hemos considerado necesario ordenar de carácter inmediato esta medida cautelar para que esta entidad administradora de recursos garantice una adecuada gestión del riesgo a sus afiliados y cese la exposición de la población más vulnerable a enfermedades y mortalidades que son evitables”, dijo el superintendente, Ulahí Beltrán López.
La EPS Comfariente opera en 19 municipios de Norte de Santander y cuenta con una población afiliada de 233.451 usuarios. De éstos, 215.500 pertenecen al régimen subsidiado y 17.951 al contributivo. De acuerdo con el comunicado, la disposición obliga al cese provisional de acciones que pongan en riesgo la vida e integridad de los afiliados, así como el destino de los recursos del sistema de salud.
Para el ente de vigilancia y control, uno de los fallos más graves detectados en la operación de la EPS Comfaoriente es la falta de implementación del modelo de atención y gestión de riesgo en salud. Como resultado, además de no cumplir con las metas definidas en el programa de recuperación, los afiliados no cuentan con atención dirigida a la prevención de la enfermedad y el derecho fundamental a la salud es vulnerado.
Prueba de ello es la gestión indebida de los indicadores para la enfermedad renal crónica, VIH/Sida y cáncer, ya que no garantiza los laboratorios clínicos, tratamiento y seguimiento de forma oportuna para los pacientes diagnosticados con estas enfermedades de alto costo.
Nuevas órdenes exigidas a la EPS Comfaoriente:
En la resolución que impone la medida cautelar a la EPS Comfaoriente, la Supersalud establece 9 órdenes que deben ser cumplidas por parte del representante legal de Comfaoriente, para lo cual desde el próximo mes de febrero deberá remitir a la Superintendencia un informe periódico y detallado del avance de cada instrucción. Algunas de las obligaciones que deberá acatar la empresa promotora son las siguientes
- Implementar estrategias enfocadas a corregir las causas y barreras de atención existentes en la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud, enfocando principalmente su gestión a la protección de población de especial protección constitucional tales como maternas, menores, adultos mayores víctimas, así como aquellos con sospecha o diagnóstico confirmado de cáncer, VIH, enfermedades raras o huérfanas y personas con discapacidad.
- Fortalecer los programas de protección específica y detección temprana, adecuados a las características del territorio y perfil epidemiológico, intensificando la gestión del riesgo en salud y asegurando a la población afiliada servicios accesibles, oportunos, seguros, pertinentes y continuos.

- La EPS Comfaorriente también deberá establecer e implementar acciones para resolver de fondo y en el término establecido en las normas aplicables las peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) interpuestas por la población afiliada, con especial atención a las clasificadas como “riesgo de vida”.
- Garantizar el cumplimiento de las características cualitativas de la información financiera en términos de relevancia, fiabilidad, integralidad, compatibilidad y oportunidad.
- Realizar el seguimiento a la totalidad de los procesos jurídicos en contra de esta EPS, con la finalidad de validar la efectividad en la defensa técnica de los casos y la oportunidad para su gestión.
“Hemos considerado necesario ordenar de carácter inmediato esta medida cautelar para que esta entidad administradora de recursos garantice una adecuada gestión del riesgo a sus afiliados y cese la exposición de la población más vulnerable a enfermedades y mortalidades que son evitables”, dijo el superintendente, Ulahí Beltrán López.
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Ingresos de las EPS están sobreestimados, advierte estudio
De acuerdo con un estudio de la firma Numeris para ACEMI, gremio que reúne a las EPS del sector privado, se detectó una grave insuficiencia en los recursos y en particular de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). De hecho, de acuerdo con el análisis, por cada $100 que recibieron las EPS en 2022 se debió pagar $102 en costos asociados a la prestación de servicios de salud.

Reforma de la salud: aprobada en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes
Durante el debate que continuó este martes en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se terminó de aprobar el total del articulado que propone reformar el sistema de salud en Colombia. Se eliminaron 9 artículos, se incluyeron 14 nuevos numerales y se modificó el polémico 123 sobre el acto médico.

Cambia la habilitación de servicios de salud – Res. 544 de 2023
El Ministerio de Salud ha publicado la Resolución 544 de 2023, normativa que modifica ciertos aspectos sobre la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud y por tanto, representa un cambio a la Resolución 3100 de 2019 en la que los lineamientos fueron presentados originalmente, así como a las modificatorias.
En relación con la inscripción de prestadores, la autoridad sanitaria estima necesario ajustar varios elementos como las condiciones que deben cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud — SOGCS