Sadensa
Soluciones Administrativas en Salud

Las IPS deben reportar a la secretaría de salud departamental o distrital las novedades relacionadas con los servicios habilitados y la organización interna de la institución.

Las novedades respecto a los servicios de salud que prestan las IPS y que deben ser informadas están expresamente señaladas en el artículo 12 de la Resolución 3100 de 2019, sin embargo, para dar más claridad a estos aspectos la Superintendencia Nacional de Salud emitió un concepto en febrero de este año, en este se sentencia que los prestadores de servicios de salud están en la obligación de reportar a la secretaría de salud departamental o distrital respectiva, las novedades que se generen sobre los servicios que prestan y tengan habilitados e incluso, aquellas relacionadas directamente con la organización interna del prestador.

DOCTOR COLOMBIA HISTORIA CLINICA DIGITAL (1)

Para reportarlas se debe diligenciar el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPS publicado en la página web de cada entidad territorial y, cuando sea el caso para su verificación anexará los soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

Las novedades relacionadas a la organización interna de la IPS que deben reportarse son: el cierre del prestador, la disolución y liquidación de la entidad, cambio de domicilio, cambio de nomenclatura, cambio de representante legal, cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT o documento de identidad, cambio de datos de contacto.

IPS EN COLOMBIA QUE DEBEN REPORTAR (1)

Respecto a las novedades con los servicios, se deben informar:

a. Apertura de servicio.
b. Cierre temporal de servicio.
c. Reactivación de servicio.
d. Cierre definitivo de servicio.
e. Apertura de modalidad.
f. Cierre de modalidad.
g. Cambio de complejidad.
h. Cambio de horario de prestación de servicio.
i. Traslado de servicio.
j. Cambio de prestador de referencia.
k. Cambio de especificidad del servicio.

Es decir, que la IPS que ha optado por dar cierre definitivo de los servicios que le han sido habilitados e incluso de su actividad como prestador, debe informar acerca de ello a la correspondiente autoridad de salud (departamental o distrital) del territorio en el que opera, esto, con la finalidad que se actualice su información en el REPS y por tanto sea excluido de las entidades que deben ser sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, claro está, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones respecto de esta Entidad. (Las obligaciones a que se hace referencia son el pago de sanciones impuestas por esta entidad, el pago de la tasa de vigilancia y de ser procedente de la contribución especial de vigilancia)

IPS EN COLOMBIA QUE DEBEN REPORTAR (1)

En ese orden, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 3100 de 2009 del Ministerio de Salud, el cierre definitivo de servicios de salud y del prestador de servicios de salud deben ser informados a la dirección de salud departamental o distrital del lugar en el que opera el correspondiente prestador con la finalidad que este sea excluido de los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, situación que se encuentra sujeta a que el prestador se encuentre a paz y salvo respecto de las obligaciones que le haya impuesto esta autoridad.

Al respecto es importante señalar que la IPS no debe adelantar trámite alguno ante esta Superintendencia, salvo cuando el cierre del prestador sea derivado de un evento de liquidación voluntaria, pues en tal escenario debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo v del título de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud.

Antioquia pagará $467.000 millones a hospitales como parte del Acuerdo de Punto Final

Tras dos años de trabajo, el departamento de Antioquia radicó este jueves 30 de septiembre, ante el Gobierno Nacional, la tercera fase del Acuerdo de Punto Final, que tiene como objetivo sanear las deudas en el sector salud. «Eso significa todo un trabajo…

¿Qué contiene la propuesta?

Así deberán ser reintegrados a la ADRES los recursos del sistema de salud apropiados o reconocidos sin justa causa

El Ministerio de Salud publicó nuevamente (luego de un año) el proyecto de resolución para reglamentar el reintegro de recursos a la ADRES que hayan sido apropiados o reconocidos injustamente.

¿Qué cambió?

Con lo anterior se da por atendida su consulta y se indica que el presente pronunciamiento se formula en los términos del artículo 28 del Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que establece que los conceptos emitidos por las autoridades no son de obligatorio cumplimiento o ejecución

AVISO DE PRIVACIDAD

El presente Aviso de Privacidad (en adelante el “Aviso”) establece los términos y condiciones en virtud de los cuales SADENSA S.A.S., identificado con NIT: 901.089.436 y con domicilio en Medellín departamento de Antioquia, realizará el tratamiento de sus datos personales.

1. TRATAMIENTO Y FINALIDAD:

El tratamiento que realizará SADENSA S.A.S. con la información personal será el siguiente:

La recolección, almacenamiento, uso, circulación y contacto para el envío del contenido informativo de SADENSA NOTICIAS.

2. DERECHOS DEL TITULAR:

Como titular de sus datos personales Usted tiene derecho a:

  • Acceder en forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento.
  • Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o a aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado.
  • Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente.
  • Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre AVISO DE PRIVACIDAD que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos.
  • Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes.

3. MECANISMOS PARA CONOCER LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO

El Titular puede acceder a nuestra Política de Tratamiento de información, la cual se encuentra publicada en la Centro de Negocios 3/33 (OF 608 - 609), Calle 32F # 75C - 86, Medellín, Antioquia Medellín Colombia o https://sadensa.com/blog-sadensa/

SADENSA NOTCIAS

“Ser fuerte es la única opción”, dice un doctor de urgencias de España frente al coronavirus

“Ser fuerte es la única opción”, dice un doctor de urgencias de España frente al coronavirus

El doctor Luis Díaz Izquierdo trabaja en la sala de urgencias de un hospital del sur de Madrid. A los 55 años, creía haberlo visto todo en su profesión; sin embargo, la emergencia del COVID-19 lo ha enfrentado a escenarios inimaginables. “Teníamos a cinco, seis, siete personas que se estaban poniendo muy malas, que se tenía la intuición, y muchas veces sucedía, que se iban a morir. ¿A quién llevo a la Unidad de Cuidados Intensivos? ¿Cómo decides?” El médico español narra su experiencia.

leer más
Ingresos de las EPS están sobreestimados, advierte estudio

Ingresos de las EPS están sobreestimados, advierte estudio

De acuerdo con un estudio de la firma Numeris para ACEMI, gremio que reúne a las EPS del sector privado, se detectó una grave insuficiencia en los recursos y en particular de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). De hecho, de acuerdo con el análisis, por cada $100 que recibieron las EPS en 2022 se debió pagar $102 en costos asociados a la prestación de servicios de salud.

leer más
Reforma de la salud: aprobada en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Reforma de la salud: aprobada en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Durante el debate que continuó este martes en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se terminó de aprobar el total del articulado que propone reformar el sistema de salud en Colombia. Se eliminaron 9 artículos, se incluyeron 14 nuevos numerales y se modificó el polémico 123 sobre el acto médico.

leer más
Reforma a la salud en Colombia: ¿Qué sigue sin coalición política?

Reforma a la salud en Colombia: ¿Qué sigue sin coalición política?

La reforma a la salud en Colombia avanza lento. Este martes 25 de abril la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, luego de aprobar la ponencia positiva, levantó sesión.
Por falta de quorum, pero con la primera pelea ganada, la reforma a la salud en Colombia, de momento, sigue lo dispuesto por el gobierno del presidente Gustavo Petro.

leer más
Abrir chat
¿Cómo podemos ayudarte?
¡Cordial Saludo! Gracias por contactarnos. Bienvenido a SADENSA empresa líder en SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR SALUD.

Déjenos su mensaje y un colaborador se pondrá en contacto con usted.