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Soluciones Administrativas en Salud

El Ministerio de Salud ha expedido el Decreto 1427 de 2022 en el que se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS. Para las autoridades, dichas modificaciones se originan en varios cambios que no habían sido implementados normativamente y que inciden sobre los procedimientos y pagos.

Adicionalmente, teniendo en cuenta los cambios en política social que surgieron tras la pandemia, para el Gobierno Nacional es imprescindible diseñar un sistema de información que permita un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados, en el cual estén integradas las entidades que intervienen en la financiación, flujo y administración de recursos, reconocimiento y pago de tales prestaciones económicas, para su posterior análisis y toma de decisiones.

“Entes territoriales asumirían funciones de las EPS” – Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación (PGN) emitió una advertencia dirigida a los entes territoriales sobre la carga que deberán asumir tras las reforma a la salud, ya que les serían asignadas varias labores que hoy están en manos de las EPS.

Hay consenso sobre la reforma a la salud: el sistema sería mixto

Se conoció que el presidente Gustavo Petro llegó a un acuerdo sobre la reforma a la salud con dos de los partidos políticos, De la U y Conservador, días después de entregarle una contrapropuesta realizada en colectivo con el Partido Liberal. Así lo anunciaron el presidente Gustavo Petro, Dilian Francisca Toro y Efraín Cepeda en declaraciones a medios de comunicación.

Abren investigación al Minsalud y el Invima por desabastecimiento de medicamentos

Ante la reciente alerta de las EPS sobre el desabastecimiento de medicamentos y pese a la respuesta del Minsalud sobre el tema, la Procuraduría General de la Nación advirtió sobre el posible incremento de la morbimortalidad en el territorio nacional como consecuencia de este fenómeno.

Reforma de la salud sería viable a nivel fiscal gracias a la tributaria

Durante un taller con periodistas sobre la inversión contemplada en la propuesta de reforma de la salud, el viceministro de Protección Social, Luis Alberto Martínez, aseguró que el modelo propuesto en el proyecto de ley que está por iniciar su trámite en el Congreso buscará solucionar los problemas acumulados durante tres décadas de vigencia de la Ley 100 de 1993 y a la vez transformar el sistema de forma que pueda garantizar el derecho a la salud a todas las personas que residen en Colombia.

El papel de la Nueva EPS con la reforma a la salud: ¿tiene recursos?

Las preguntas acerca de este nuevo modelo han revelado una realidad: el contraste con el sistema de salud vigente creado por la ley 100 a comparación del nuevo paradigma que plantea el presidente Gustavo Petro tiene numerosos puntos encontrados: la infraestructura, la cobertura, la capacidad de atención, el futuro de los beneficiarios y contribuyentes de las diferentes empresas promotoras de salud y, sobre todo, el conducto regular al momento de pedir una cita médica.

¿Se avecina la liquidación de Asmet Salud EPS?

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) entregó información actualizada sobre los indicadores financieros, administrativos, jurídicos y técnico-científicos de la EPS Asmet Salud, la cual se encuentra bajo vigilancia especial desde diciembre de 2018. En la actualidad, la entidad cuenta con 2 millones afiliados (aproximadamente) en 12 departamentos

$5.800 millones de multa a la EPS Sura por restringir acceso a los servicios de salud

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) multó a la EPS Sura con 5.800 millones de pesos, equivalentes a 5.000 salarios mínimos, tras comprobar que restringió el acceso a los servicios de salud de una usuaria de 75 años en condición de discapacidad, residente en Barranquilla y que tiene diagnosticadas múltiples patologías neurológicas que afectan su movilidad y su calidad de vida porque requiere de cuidados especiales.

Así sería la transición al sistema de salud que plantea la reforma

Una de las reformas más importantes del gobierno de Gustavo Petro ya llegó al Congreso. Se trata de la reforma a la salud. Un proyecto que ha sido ampliamente debatido y criticado por la opinión pública.
El proceso comprende nuevas funciones para entidades prestadoras de servicios de salud y funciones extraordinarias para el Presidente.

Reforma a la salud: estos son los otros proyectos de ley radicados

En días pasados, se radicó la propuesta de reforma a la salud del Gobierno Nacional, articulado que se mantiene en el centro del debate sectorial. Sin embargo, también se radicaron ante el Congreso de la República otros proyectos de ley centrados en el sistema de salud colombiano que ameritan ser revisados y conocidos.

Las EPS sí se acaban – Proyecto de Ley que transforma al sistema de salud

Acabamos de conocer los contenidos del articulado de la reforma al sistema de salud que impulsa el ministerio de salud y protección social y queremos poner a su alcance estos textos definitivos que han sido radicados ante el congreso de la república para que inicie efectiva y responsablemente el debate.

Con la expedición del Decreto 1427 de 2022 se presentan las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y de paternidad, las incapacidades de origen común (incluyendo aquellas mayores a 540 días) y define las situaciones de abuso del derecho y el procedimiento que debe llevarse a cabo en estos casos.

En ese sentido, los lineamientos aplicarán sobre la gestión de las entidades promotoras de salud – EPS, entidades adaptadas, prestadores de servicios de salud – IPS, aportantes, afiliados cotizantes, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y a las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP.

También regirán para los afiliados cotizantes a un Régimen Exceptuado o Especial o a su cónyuge, compañero o compañera permanente, que tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales deba cotizar al SGSSS.

LA JUSTICIA DEL DINERO (1)

Procedimiento para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común:

Lo primero que hay que tener en cuenta es la expedición del certificado de incapacidad. Este documento debe ser expedido desde el momento de ocurrencia del evento que origina la incapacidad, por parte de un médico u odontólogo, profesional que deberá estar inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud – ReTHUS y que determinará el periodo de la incapacidad y expedirá el certificado hasta por un máximo de 30 días, tiempo que puede extenderse según el criterio clínico.

El certificado deberá contener, como mínimo, la siguiente información: razón social o nombres del prestador de servicios de salud que atendió al paciente, NIT del prestador de servicios que atendió al afiliado, código del prestador asignado en el REPS, nombre de la EPS o entidad adaptada, grupo de servicios y modalidad desde las cuales fueron prestados, entre otros.

SEGUROS DE VIDA (1)

El proceso que se deberá seguir para solicitar el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común será este:

  • Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
  • Haber cotizado efectivamente al SGSSS como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
  • Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por ésta.

Para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común, incluyendo sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas. Para que la extensión de la incapacidad sea válida, ésta deberá ser expedida con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente de diagnóstico (CIE), y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a 30 días calendario.

En el caso de los pensionados con ingresos adicionales, se determinará el monto de la prestación económica de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.

Sin embargo, cabe anotar que no se hará el reconocimiento de la prestación económica cuando se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, de acuerdo con la normativa vigente.

Hasta tanto entre en operación el Sistema de Información de Prestaciones Económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el prestador de servicios de salud deberá informar a la EPS o entidad adaptada de la expedición del certificado de incapacidad expedido a su afiliado, con el fin de que se direccione tanto /a atención del paciente, como el trámite para el reconocimiento y pago a que haya lugar.

¿Y qué pasa con las incapacidades otorgadas de manera externa?

Según el Decreto 1427 de 2022, la incapacidad que sea expedida por profesionales no adscritos a la red prestadora de servicios de salud de la EPS, será validad por la entidad a la cual se encuentre afiliado el paciente pero únicamente será pagada cuando el profesional médico u odontólogo esté inscrito en el ReTHUS, incluida su especialización, si cuenta con ella o por profesionales que estén prestando el servicio social obligatorio provisional.

El tiempo establecido para la presentación de la incapacidad a la EPS es de 15 días siguientes a la expedición, anexando la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención, cuando corresponde a servicios de consulta externa o atención ambulatoria.

Si transcurren 8 días hábiles sin que la EPS haya validado o sometido a evaluación médica al cotizante, estará obligada a reconocer y liquidar la incapacidad dentro de los 15 días hábiles a la presentación del certificado de incapacidad expedido por el médico u odontólogo no adscrito a su red. También deberá pagarla en un plazo no mayor a 5 días.

No olvide leer: Cambiarían orientaciones para donación de medicamentos y otros productos

¿Cómo se expedirán los certificados de incapacidad retroactivos?

En el documento oficial, el Ministerio de Salud señala que no se podrán expedir certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad, a menos que se trate de alguna de las siguientes situaciones: urgencia o internación del afiliado, trastornos de la memoria y alteraciones de la esfera psíquica y eventos catastróficos o terroristas.

En estos casos, el médico tratante expedirá certificado de incapacidad de origen común con una retroactividad que no podrá ser superior a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición.

Durante el período en que el afiliado se encuentre en urgencias o internación, tendrá derecho a que se expida constancia de hospitalización por parte de la IPS, en la que se indique tal circunstancia, y se señale de manera expresa que dicho documento de certificado de incapacidad.

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