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Soluciones Administrativas en Salud

El Ministerio de Salud emitió el borrador de la resolución que establece los procesos y procedimientos para la habilitación y continuidad de las Redes Integrales de Prestadores y Proveedores para la Atención en Salud – REDES-, relacionados con su conformación, operación, novedades, seguimiento y evaluación, para la prestación o provisión de los servicios y tecnologías de salud de las intervenciones individuales

Este proceso debe ser acogido por las EPS, IPS, profesionales independientes, empresas de trasporte de pacientes y proveedores de tecnologías de salud, pero las EPS indígenas -EPSI no deben acogerse a estos términos ni tampoco las entidades que administran los regímenes de excepción y especial y el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la ni libertad. Sin embargo, las EPSI podrán hacer uso del Sistema de Información de Redes- SIR, como herramienta para apalancar sus procesos operativos.

“Entes territoriales asumirían funciones de las EPS” – Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación (PGN) emitió una advertencia dirigida a los entes territoriales sobre la carga que deberán asumir tras las reforma a la salud, ya que les serían asignadas varias labores que hoy están en manos de las EPS.

Hay consenso sobre la reforma a la salud: el sistema sería mixto

Se conoció que el presidente Gustavo Petro llegó a un acuerdo sobre la reforma a la salud con dos de los partidos políticos, De la U y Conservador, días después de entregarle una contrapropuesta realizada en colectivo con el Partido Liberal. Así lo anunciaron el presidente Gustavo Petro, Dilian Francisca Toro y Efraín Cepeda en declaraciones a medios de comunicación.

Abren investigación al Minsalud y el Invima por desabastecimiento de medicamentos

Ante la reciente alerta de las EPS sobre el desabastecimiento de medicamentos y pese a la respuesta del Minsalud sobre el tema, la Procuraduría General de la Nación advirtió sobre el posible incremento de la morbimortalidad en el territorio nacional como consecuencia de este fenómeno.

Reforma de la salud sería viable a nivel fiscal gracias a la tributaria

Durante un taller con periodistas sobre la inversión contemplada en la propuesta de reforma de la salud, el viceministro de Protección Social, Luis Alberto Martínez, aseguró que el modelo propuesto en el proyecto de ley que está por iniciar su trámite en el Congreso buscará solucionar los problemas acumulados durante tres décadas de vigencia de la Ley 100 de 1993 y a la vez transformar el sistema de forma que pueda garantizar el derecho a la salud a todas las personas que residen en Colombia.

El papel de la Nueva EPS con la reforma a la salud: ¿tiene recursos?

Las preguntas acerca de este nuevo modelo han revelado una realidad: el contraste con el sistema de salud vigente creado por la ley 100 a comparación del nuevo paradigma que plantea el presidente Gustavo Petro tiene numerosos puntos encontrados: la infraestructura, la cobertura, la capacidad de atención, el futuro de los beneficiarios y contribuyentes de las diferentes empresas promotoras de salud y, sobre todo, el conducto regular al momento de pedir una cita médica.

¿Se avecina la liquidación de Asmet Salud EPS?

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) entregó información actualizada sobre los indicadores financieros, administrativos, jurídicos y técnico-científicos de la EPS Asmet Salud, la cual se encuentra bajo vigilancia especial desde diciembre de 2018. En la actualidad, la entidad cuenta con 2 millones afiliados (aproximadamente) en 12 departamentos

$5.800 millones de multa a la EPS Sura por restringir acceso a los servicios de salud

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) multó a la EPS Sura con 5.800 millones de pesos, equivalentes a 5.000 salarios mínimos, tras comprobar que restringió el acceso a los servicios de salud de una usuaria de 75 años en condición de discapacidad, residente en Barranquilla y que tiene diagnosticadas múltiples patologías neurológicas que afectan su movilidad y su calidad de vida porque requiere de cuidados especiales.

Así sería la transición al sistema de salud que plantea la reforma

Una de las reformas más importantes del gobierno de Gustavo Petro ya llegó al Congreso. Se trata de la reforma a la salud. Un proyecto que ha sido ampliamente debatido y criticado por la opinión pública.
El proceso comprende nuevas funciones para entidades prestadoras de servicios de salud y funciones extraordinarias para el Presidente.

Reforma a la salud: estos son los otros proyectos de ley radicados

En días pasados, se radicó la propuesta de reforma a la salud del Gobierno Nacional, articulado que se mantiene en el centro del debate sectorial. Sin embargo, también se radicaron ante el Congreso de la República otros proyectos de ley centrados en el sistema de salud colombiano que ameritan ser revisados y conocidos.

Las EPS sí se acaban – Proyecto de Ley que transforma al sistema de salud

Acabamos de conocer los contenidos del articulado de la reforma al sistema de salud que impulsa el ministerio de salud y protección social y queremos poner a su alcance estos textos definitivos que han sido radicados ante el congreso de la república para que inicie efectiva y responsablemente el debate.

Recordemos, que las redes se refieren al conjunto de prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud conformado y gestionado por la EPS que opera de manera articulada en función de la atención integral, la continuidad en la atención, el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios y provisión de tecnologías de salud, dirigidas a las personas en las fases de la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la paliación.

¿Cómo deben conformarse las redes?

La conformación de las redes de atención en salud por parte de las EPS debe responder a las necesidades en salud de la población a cargo en un territorio específico, garantizando la suficiencia de la oferta, así como los logros de los indicadores de calidad, gestión y resultados en salud que cada uno de los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud que la componen hayan pactado con la EPS y en concordancia con los agrupadores definidos.

Las redes estarán conformadas por prestadores de servicios de salud incluyendo instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS, profesionales independientes de salud y el transporte especial de pacientes, que estén inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS y cuenten con servicios habilitados y por proveedores de tecnologías en salud – PTS, tales como gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud registrados ante el Ministerio de Salud y Protección Social, y demás proveedores incluidos en las tablas de referencia de este Ministerio.

Cabe mencionar, que al conformar las redes se debe garantizar que cuentan con los servicios y tecnologías necesarios para satisfacer integralmente la demanda total que se pueda presentar en materia de salud por la población.

A nivel territorial, los prestadores y proveedores podrán organizarse a nivel funcional o administrativo, con el fin de ofertar una prestación integrada de servicios y tecnologías.

Operación de las redes

Las REDES operarán de acuerdo con los parámetros territoriales que defina el Ministerio de Salud y para los agrupadores, servicios y tecnologías de salud, según corresponda a los requisitos definidos en esta resolución.

Los niveles territoriales definidos para las REDES son los siguientes:

  1. Municipal: Unidad mínima territorial definida para la conformación de la REDES.
  2. Orden territorial: Incluye dos o más municipios y distritos geográficamente continuos, de acuerdo con la delimitación que el Ministerio de Salud reglamente, o en ausencia de esta delimitación corresponde al departamento o distrito.
  3. Nacional.
COntadores de la salud

Organización de servicios y tecnologías primarios y complementarios

En el marco de la operación de las REDES, las EPS deberán conformar sus redes de acuerdo a la siguiente definición y organización de servicios:

Servicios y tecnologías primarios: Son todos los servicios de baja complejidad y los servicios de mediana complejidad en las especialidades de pediatría, ginecobstetricia, medicina interna y medicina familiar, definidos en el Sistema Único de Habilitación, en las diferentes modalidades de prestación. Los servicios primarios se podrán soportar en actividades de telesalud para mejorar el acceso y oportunidad. Las atenciones provistas en los servicios primarios se articularán con las atenciones colectivas a cargo de las Entidades Territoriales de Salud. Estos servicios y tecnologías comprenden lo siguiente:

  1. IPS primaria a la cual cada afiliado este asignado para las intervenciones individuales de la ruta para la promoción y el mantenimiento de la salud y ruta para la atención de la población materno perinatal, la cual deberá contar a nivel de prestador con los siguientes servicios:
    • Consulta externa de enfermería
    • Consulta externa de medicina general
    • Consulta externa de odontología
    • Vacunación
    • Toma de muestras de cuello uterino y ginecológicas
    • Toma de muestras de laboratorio clínico
    • Servicio farmacéutico de baja complejidad
    • Laboratorio clínico
  2. Servicios de baja complejidad, para resolver la atención de morbilidad motivada por una demanda espontánea.
  3. Servicios de baja complejidad, para las demás RIAS de obligatorio cumplimiento y priorizadas según las características demográficas y epidemiológicas.
  4. Servicios de consulta externa de mediana complejidad de especialidades básicas, como medicina familiar, medicina interna, pediatría, ginecología y obstetricia, cirugía general y otros que se consideren según el comportamiento epidemiológico.
  5. Servicios farmacéuticos habilitados o proveedores de tecnologías en salud encargados de la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos.
CUIDADO DE LOS PACIENTES (1)

Servicios y tecnologías complementarios: Los servicios complementarios son todos los servicios de mediana y alta complejidad, definidos en el Sistema Único de Habilitación, en las diferentes modalidades de prestación, necesarios para garantizar la continuidad, integralidad y complementariedad de la atención brindada en los servicios primarios.

  • Servicios requeridos para las intervenciones individuales de la ruta para la promoción y el mantenimiento de la salud y ruta para la atención de la población materno perinatal, adicionales a los definidos en el literal a del numeral 1 del presente artículo.
  • Servicios de mediana y alta complejidad, para resolver la atención de morbilidad motivada por una demanda espontánea en el orden territorial.
  • Servicios de mediana y alta complejidad, para la atención de las demás RIAS de obligatorio cumplimiento y priorizadas según las características demográficas y epidemiológicas de la población a cargo en un territorio específico.
  • Servicios farmacéuticos o proveedores de tecnologías en salud encargados de la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos destinados al tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos relacionados con la atención de la morbilidad motivada por una demanda espontánea atendida en el marco de lo dispuesto en el literal b y c de este numeral.

Reporte de información por agrupadores

Para la conformación de las REDES, las EPS deberán informar los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud encargados de la prestación de los servicios y la provisión de las tecnologías en salud de las siguientes atenciones:

  1. Promoción y mantenimiento de la salud
  2. Materno perinatal
  3. Condiciones cardiovasculares y metabólicas
  4. Enfermedad Renal Crónica
  5. Salud mental y consumo de SPA
  6. Enfermedades respiratorias crónicas
  7. Cáncer de adultos
  8. Cáncer infantil
  9. Virus de Inmunodeficiencia Humana
  10. Artritis Reumatoide
  11. Enfermedades huérfanas
  12. Enfermedades transmitidas por vectores

Adicionalmente, en los casos de otras atenciones contratadas con prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, deberán ser agrupados de la siguiente manera:

  1. Consulta externa
  2. Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica
  3. Internación
  4. Quirúrgicos
  5. Atención inmediata
  6. Entrega o suministro de medicamentos, dispositivos médicos o insumos

Las EPS podrán informar en su red otro tipo de agrupadores adicionales a los definidos en este artículo como obligatorios, que permitan que estas ordenen la atención integral de acuerdo con las necesidades en salud particulares de su población, según diferentes enfoques.

Suficiencia de la red

El Ministerio de Salud realizará el cálculo de suficiencia de la capacidad instalada de la red habilitada por la EPS, en el Sistema de Información de Redes- SIR, a partir de la siguiente información:

  1. Población asignada para la atención en cada prestador, sede y servicio por cada uno de los agrupadores definidos en la presente resolución.
  2. Capacidad instalada declarada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, por parte de los prestadores de servicios de salud para cada uno de los servicios habilitados en las sedes inscritas.
  3. Población asignada para la atención en cada punto de atención de los proveedores de tecnologías en salud por cada uno de los agrupadores definidos en la presente resolución.
  4. Capacidad instalada informada en el registro definido para los Gestores Farmacéuticos.
  5. Necesidades de atención de conformidad con las características demográficas y epidemiológicas de la población informadas a este Ministerio.
  6. Estimaciones de demanda relacionadas con el cumplimiento de las Rutas Integrales de Atención en Salud, Guías de Práctica Clínica definidas por este Ministerio, así como los documentos técnicos e indicadores de seguimiento establecidos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  7. Concentración de atenciones a partir de la información reportada en el Registro Individual de Prestaciones de Servicios de Salud.

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