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Soluciones Administrativas en Salud

El Ministerio de Salud emitió el borrador de la resolución que establece los procesos y procedimientos para la habilitación y continuidad de las Redes Integrales de Prestadores y Proveedores para la Atención en Salud – REDES-, relacionados con su conformación, operación, novedades, seguimiento y evaluación, para la prestación o provisión de los servicios y tecnologías de salud de las intervenciones individuales

Este proceso debe ser acogido por las EPS, IPS, profesionales independientes, empresas de trasporte de pacientes y proveedores de tecnologías de salud, pero las EPS indígenas -EPSI no deben acogerse a estos términos ni tampoco las entidades que administran los regímenes de excepción y especial y el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la ni libertad. Sin embargo, las EPSI podrán hacer uso del Sistema de Información de Redes- SIR, como herramienta para apalancar sus procesos operativos.

Ingresos de las EPS están sobreestimados, advierte estudio

De acuerdo con un estudio de la firma Numeris para ACEMI, gremio que reúne a las EPS del sector privado, se detectó una grave insuficiencia en los recursos y en particular de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). De hecho, de acuerdo con el análisis, por cada $100 que recibieron las EPS en 2022 se debió pagar $102 en costos asociados a la prestación de servicios de salud.

Reforma de la salud: aprobada en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Durante el debate que continuó este martes en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se terminó de aprobar el total del articulado que propone reformar el sistema de salud en Colombia. Se eliminaron 9 artículos, se incluyeron 14 nuevos numerales y se modificó el polémico 123 sobre el acto médico.

Reforma a la salud en Colombia: ¿Qué sigue sin coalición política?

La reforma a la salud en Colombia avanza lento. Este martes 25 de abril la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, luego de aprobar la ponencia positiva, levantó sesión.
Por falta de quorum, pero con la primera pelea ganada, la reforma a la salud en Colombia, de momento, sigue lo dispuesto por el gobierno del presidente Gustavo Petro.

Reforma de la salud: médicos señalan lo bueno y cuestionable de la ponencia

La reforma de la salud continúa generando debate entre los distintos actores involucrados. Esta vez quienes se pronunciaron fueron las asociaciones de profesiones de la salud e instituciones médicas que hicieron parte de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la cual consolidó la salud como un derecho fundamental en Colombia.

Cambia la habilitación de servicios de salud – Res. 544 de 2023

El Ministerio de Salud ha publicado la Resolución 544 de 2023, normativa que modifica ciertos aspectos sobre la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud y por tanto, representa un cambio a la Resolución 3100 de 2019 en la que los lineamientos fueron presentados originalmente, así como a las modificatorias.

En relación con la inscripción de prestadores, la autoridad sanitaria estima necesario ajustar varios elementos como las condiciones que deben cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud — SOGCS

 Desabastecimiento y Desinformacion

Las informaciones sobre desabastecimiento o escasez de medicamentos difundidas a través de algunos medios de comunicación, han pasado por alto algunos elementos esenciales para un análisis más preciso sobre la realidad del país y para evitar el miedo y la incertidumbre ciudadana. Con este propósito, el Ministerio de Salud y Protección Social pone en conocimiento de la ciudadanía el informe de la gestión realizada desde esta cartera, en coordinación con el INVIMA, para enfrentar el tema en mención.

Minsalud destinará $3.5 billones para mejoramiento de hospitales públicos

Durante una audiencia pública realizada en la sede de la Universidad del Tolima, el Ministerio de Salud (Minsalud) anunció que destinará $3.5 billones para fortalecer varios hospitales públicos del país, monto del que la cartera sanitaria asumirá la deuda con vigencias futuras.

“Entes territoriales asumirían funciones de las EPS” – Procuraduría

La Procuraduría General de la Nación (PGN) emitió una advertencia dirigida a los entes territoriales sobre la carga que deberán asumir tras las reforma a la salud, ya que les serían asignadas varias labores que hoy están en manos de las EPS.

Hay consenso sobre la reforma a la salud: el sistema sería mixto

Se conoció que el presidente Gustavo Petro llegó a un acuerdo sobre la reforma a la salud con dos de los partidos políticos, De la U y Conservador, días después de entregarle una contrapropuesta realizada en colectivo con el Partido Liberal. Así lo anunciaron el presidente Gustavo Petro, Dilian Francisca Toro y Efraín Cepeda en declaraciones a medios de comunicación.

Abren investigación al Minsalud y el Invima por desabastecimiento de medicamentos

Ante la reciente alerta de las EPS sobre el desabastecimiento de medicamentos y pese a la respuesta del Minsalud sobre el tema, la Procuraduría General de la Nación advirtió sobre el posible incremento de la morbimortalidad en el territorio nacional como consecuencia de este fenómeno.

Recordemos, que las redes se refieren al conjunto de prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud conformado y gestionado por la EPS que opera de manera articulada en función de la atención integral, la continuidad en la atención, el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios y provisión de tecnologías de salud, dirigidas a las personas en las fases de la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la paliación.

¿Cómo deben conformarse las redes?

La conformación de las redes de atención en salud por parte de las EPS debe responder a las necesidades en salud de la población a cargo en un territorio específico, garantizando la suficiencia de la oferta, así como los logros de los indicadores de calidad, gestión y resultados en salud que cada uno de los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud que la componen hayan pactado con la EPS y en concordancia con los agrupadores definidos.

Las redes estarán conformadas por prestadores de servicios de salud incluyendo instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS, profesionales independientes de salud y el transporte especial de pacientes, que estén inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS y cuenten con servicios habilitados y por proveedores de tecnologías en salud – PTS, tales como gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud registrados ante el Ministerio de Salud y Protección Social, y demás proveedores incluidos en las tablas de referencia de este Ministerio.

Cabe mencionar, que al conformar las redes se debe garantizar que cuentan con los servicios y tecnologías necesarios para satisfacer integralmente la demanda total que se pueda presentar en materia de salud por la población.

A nivel territorial, los prestadores y proveedores podrán organizarse a nivel funcional o administrativo, con el fin de ofertar una prestación integrada de servicios y tecnologías.

Operación de las redes

Las REDES operarán de acuerdo con los parámetros territoriales que defina el Ministerio de Salud y para los agrupadores, servicios y tecnologías de salud, según corresponda a los requisitos definidos en esta resolución.

Los niveles territoriales definidos para las REDES son los siguientes:

  1. Municipal: Unidad mínima territorial definida para la conformación de la REDES.
  2. Orden territorial: Incluye dos o más municipios y distritos geográficamente continuos, de acuerdo con la delimitación que el Ministerio de Salud reglamente, o en ausencia de esta delimitación corresponde al departamento o distrito.
  3. Nacional.
COntadores de la salud

Organización de servicios y tecnologías primarios y complementarios

En el marco de la operación de las REDES, las EPS deberán conformar sus redes de acuerdo a la siguiente definición y organización de servicios:

Servicios y tecnologías primarios: Son todos los servicios de baja complejidad y los servicios de mediana complejidad en las especialidades de pediatría, ginecobstetricia, medicina interna y medicina familiar, definidos en el Sistema Único de Habilitación, en las diferentes modalidades de prestación. Los servicios primarios se podrán soportar en actividades de telesalud para mejorar el acceso y oportunidad. Las atenciones provistas en los servicios primarios se articularán con las atenciones colectivas a cargo de las Entidades Territoriales de Salud. Estos servicios y tecnologías comprenden lo siguiente:

  1. IPS primaria a la cual cada afiliado este asignado para las intervenciones individuales de la ruta para la promoción y el mantenimiento de la salud y ruta para la atención de la población materno perinatal, la cual deberá contar a nivel de prestador con los siguientes servicios:
    • Consulta externa de enfermería
    • Consulta externa de medicina general
    • Consulta externa de odontología
    • Vacunación
    • Toma de muestras de cuello uterino y ginecológicas
    • Toma de muestras de laboratorio clínico
    • Servicio farmacéutico de baja complejidad
    • Laboratorio clínico
  2. Servicios de baja complejidad, para resolver la atención de morbilidad motivada por una demanda espontánea.
  3. Servicios de baja complejidad, para las demás RIAS de obligatorio cumplimiento y priorizadas según las características demográficas y epidemiológicas.
  4. Servicios de consulta externa de mediana complejidad de especialidades básicas, como medicina familiar, medicina interna, pediatría, ginecología y obstetricia, cirugía general y otros que se consideren según el comportamiento epidemiológico.
  5. Servicios farmacéuticos habilitados o proveedores de tecnologías en salud encargados de la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos.
CUIDADO DE LOS PACIENTES (1)

Servicios y tecnologías complementarios: Los servicios complementarios son todos los servicios de mediana y alta complejidad, definidos en el Sistema Único de Habilitación, en las diferentes modalidades de prestación, necesarios para garantizar la continuidad, integralidad y complementariedad de la atención brindada en los servicios primarios.

  • Servicios requeridos para las intervenciones individuales de la ruta para la promoción y el mantenimiento de la salud y ruta para la atención de la población materno perinatal, adicionales a los definidos en el literal a del numeral 1 del presente artículo.
  • Servicios de mediana y alta complejidad, para resolver la atención de morbilidad motivada por una demanda espontánea en el orden territorial.
  • Servicios de mediana y alta complejidad, para la atención de las demás RIAS de obligatorio cumplimiento y priorizadas según las características demográficas y epidemiológicas de la población a cargo en un territorio específico.
  • Servicios farmacéuticos o proveedores de tecnologías en salud encargados de la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos destinados al tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos relacionados con la atención de la morbilidad motivada por una demanda espontánea atendida en el marco de lo dispuesto en el literal b y c de este numeral.

Reporte de información por agrupadores

Para la conformación de las REDES, las EPS deberán informar los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud encargados de la prestación de los servicios y la provisión de las tecnologías en salud de las siguientes atenciones:

  1. Promoción y mantenimiento de la salud
  2. Materno perinatal
  3. Condiciones cardiovasculares y metabólicas
  4. Enfermedad Renal Crónica
  5. Salud mental y consumo de SPA
  6. Enfermedades respiratorias crónicas
  7. Cáncer de adultos
  8. Cáncer infantil
  9. Virus de Inmunodeficiencia Humana
  10. Artritis Reumatoide
  11. Enfermedades huérfanas
  12. Enfermedades transmitidas por vectores

Adicionalmente, en los casos de otras atenciones contratadas con prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, deberán ser agrupados de la siguiente manera:

  1. Consulta externa
  2. Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica
  3. Internación
  4. Quirúrgicos
  5. Atención inmediata
  6. Entrega o suministro de medicamentos, dispositivos médicos o insumos

Las EPS podrán informar en su red otro tipo de agrupadores adicionales a los definidos en este artículo como obligatorios, que permitan que estas ordenen la atención integral de acuerdo con las necesidades en salud particulares de su población, según diferentes enfoques.

Suficiencia de la red

El Ministerio de Salud realizará el cálculo de suficiencia de la capacidad instalada de la red habilitada por la EPS, en el Sistema de Información de Redes- SIR, a partir de la siguiente información:

  1. Población asignada para la atención en cada prestador, sede y servicio por cada uno de los agrupadores definidos en la presente resolución.
  2. Capacidad instalada declarada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, por parte de los prestadores de servicios de salud para cada uno de los servicios habilitados en las sedes inscritas.
  3. Población asignada para la atención en cada punto de atención de los proveedores de tecnologías en salud por cada uno de los agrupadores definidos en la presente resolución.
  4. Capacidad instalada informada en el registro definido para los Gestores Farmacéuticos.
  5. Necesidades de atención de conformidad con las características demográficas y epidemiológicas de la población informadas a este Ministerio.
  6. Estimaciones de demanda relacionadas con el cumplimiento de las Rutas Integrales de Atención en Salud, Guías de Práctica Clínica definidas por este Ministerio, así como los documentos técnicos e indicadores de seguimiento establecidos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  7. Concentración de atenciones a partir de la información reportada en el Registro Individual de Prestaciones de Servicios de Salud.

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