La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES dio a conocer el cronograma para que las entidades radiquen las cuentas UPC que serán cobijadas por el Acuerdo de Punto Final. Es decir, se trata de las últimas fechas en las que las EPS pueden ingresar las cuentas de recobros de servicios y tecnologías no UPC, las cuales estarán sujetas a correcciones o ajustes por parte de las autoridades sanitarias nacionales, según lo dispuesto por el Gobierno.
Es importante tener presente que, el cronograma está dividido según los meses restantes del año (3 en total); de acuerdo con el comunicado oficial de la ADRES, las fechas son:
Fechas a tener en cuenta:
Cronograma radicación Acuerdo de Punto Final – septiembre 2022
Concepto | Fechas |
CAPVI – primera vez SP 2015 – 2019 | Del 6 al 22 |
APF – Procesos Judiciales – Reingresos – Última | Del 27 al 30 |
Fechas radicación Acuerdo de Punto Final – octubre 2022
Concepto | Fechas |
APF – Procesos Judiciales – Reingresos – Última | Del 1 al 13 |
APF – Reingresos – Última | Del 18 al 31 |
Cronograma radicación APF – noviembre 2022
Concepto | Fechas |
APF – Reingresos – Última | Del 1 al 3 |
Prestaciones entre el 25 de mayo de 2019 a 29 de febrero de 2020 | Del 8 al 22 |
Prestaciones no financiadas con presupuestos máximos y REE | Del 24 al 30 |

Para las entidades, la ADRES explica en la Circular 021 de agosto de 2022 las condiciones y lineamientos de las cuentas no UPC que podrían ser cobijadas por el mecanismo de saneamiento. La administradora de recursos considera como cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC efectivamente presentadas a las que cumplen con las especificaciones técnicas y requisitos señalados en el Manual Operativo y de Auditoría vigente (V.5) y que se encuentren consolidadas al finalizar cada período habilitado.
Para los periodos de radicación de reingresos en APF, la presentación de las cuentas no depende de si hacen parte o no de un contrato de transacción suscrito previamente, basta con que se hubiese notificado el resultado del trámite de verificación.

Sin embargo, si no se presentan las cuentas en las fechas estipuladas, la ADRES entenderá que no tiene la voluntad de surtir el trámite de corrección y/o ajuste, por tanto, dentro del mecanismo de saneamiento se mantendrán con el estado definitivo informado.
Conozca las demás condiciones definidas por la ADRES para la presentación de las cuentas al Acuerdo de Punto Final en el documento adjunto:
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