El ministro de Salud, Fernando Ruiz, afirmó que en el decreto se definen reglas para la continuidad de la atención para los usuarios en general y en especial quienes presentan enfermedades crónicas y de alto costo, para que no se vean afectados ante procesos administrativos como cambios de IPS, terminación anticipada de contratos o asignaciones de población. Cortesía Ministerio de Salud
Este 4 abril el Ministerio de Salud anunció la firma del Decreto 441de 2022 con el que ”se actualizan los aspectos generales de la contratación en el sector salud, para garantizar y mejorar el acceso a los servicios de salud que requieren los colombianos y mejorar el flujo de recursos, determinándose disposiciones para los acuerdos de voluntades en la etapa precontractual, contractual y postcontractual”
Según la cartera de Salud, se trata de un “nuevo hito que se acaba de marcar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, ya que con la actualización de las condiciones de contratación entre las EPS, IPS, así como con entidades territoriales, ARL, gestores farmacéuticos y operadores logísticos, se busca que el usuario se vea beneficiado directamente a la hora de recibir servicios de salud.
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Con este decreto se incluyen mecanismos para la protección de los usuarios, como la garantía de la atención integral sin barreras y oportuna, así como modelos de atención que respondan a las diferentes necesidades en salud, de acuerdo con las diferencias poblacionales y de territorio.
Entre otras implicaciones positivas se definen reglas para la continuidad de la atención para los usuarios en general y en especial quienes presentan enfermedades crónicas y de alto costo, para que no se vean afectados ante procesos administrativos como cambios de IPS, terminación anticipada de contratos o asignaciones de población.
«Al disminuir la asimetría en la información, se estandarizan los contenidos mínimos de los contratos, se definen reglas para la renovación automática de los contratos, entre otras novedades»
Uno de los aspectos más destacados, según el ministro Fernández, es la reiteración de la “eliminación de la autorización para la atención de enfermedades como el cáncer infantil, el cáncer de adultos, el VIH y la atención para la promoción y mantenimiento de la salud y atención de población materno perinatal”.
A su turno, la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego, dejó conocer que el decreto tendrá un plan de divulgación que se cumplirá en todo el país en mesas con los actores del sistema de salud, que se realizarán el 6, 7 y 8 de abril, así como una mesa especial para usuarios el 19 de abril. Así mismo, en el transcurso del presente mes se desarrollarán talleres sobre nota técnica, de acuerdo con el manual elaborado que será publicado por el ministerio.

La cartera recordó que hace 15 años no se actualizaban las condiciones de contratación entre actores del sistema, definidas en el Decreto 4747 de 2007, con la novedad de que, en el nuevo acto administrativo se incluyen a los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud.
En tal sentido, en el nuevo decreto también se define como requisito obligatorio de los contratos contar con indicadores que midan la calidad y los resultados en salud, así como la nota técnica como herramienta de gestión y de transparencia. “Al disminuir la asimetría en la información, se estandarizan los contenidos mínimos de los contratos, se definen reglas para la renovación automática de los contratos, entre otras novedades”, completó el jefe de la Cartera.
Disposiciones principales del decreto
Las disposiciones de este Decreto deben ser cumplidas por parte de: Entidades responsables de pago: entidades promotoras de salud –EPS, las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos laborales en su actividad en salud y las entidades territoriales cuando celebren acuerdos de voluntades para las intervenciones individuales o colectivas.
Prestadores de servicios de salud: instituciones prestadoras de servicios de salud, los profesionales independientes de salud y el transporte especial de pacientes) y; Proveedores de tecnologías en salud: toda persona natural o jurídica que realice la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud, incluyendo a los operadores logísticos de tecnologías en salud, gestores farmacéuticos, organizaciones no gubernamentales, universidades y otras entidades privadas que realicen estas actividades.

También aplica a las entidades que administran u operan los Regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud.
Puedes consultar el Boletín 239 de 2022 MINSALUD donde se amplía la información del DECRETO 441 de 2022.
También puedes analizar nuestro Resumen detallado del DECRETO 441 de 2022
O ingresar al ABECÉ del Decreto 441 de 2022 en el que encontrarás las principales preguntas y respuestas del decreto.
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